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Finiquito laboral en Chile 2026: guía completa con ejemplos

Guía completa del finiquito en Chile 2026: causales, indemnización, vacaciones proporcionales, plazos legales y ejemplos numéricos en pesos.

DS
Por Diego Sebastián
·Actualizado el 15 de mayo de 2026

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es el documento que pone término formal a una relación laboral en Chile. Detalla los pagos finales que el empleador debe al trabajador (sueldos pendientes, vacaciones, gratificación proporcional, indemnización si corresponde) y otorga al empleador un finiquito de obligaciones laborales — siempre que cumpla los requisitos legales de validez.

Está regulado en los artículos 9, 159, 161, 162, 163, 168 y 177 del Código del Trabajo.

Componentes del finiquito

1. Sueldo devengado

Días trabajados del último mes que aún no se han pagado. Se calcula como sueldo_mensual × días_trabajados ÷ 30.

2. Vacaciones proporcionales

Por cada mes trabajado en el año en curso te corresponden 1,25 días hábiles (15 días anuales ÷ 12 meses). El valor del día hábil es sueldo_mensual ÷ 30.

Ejemplo: 8 meses con sueldo $700.000
  • Días proporcionales: 8 × 1,25 = 10 días
  • Valor del día: $700.000 ÷ 30 = $23.333
  • Total vacaciones: 10 × $23.333
$233.330

3. Vacaciones pendientes

Días no tomados de períodos anteriores (artículo 67 CT). No prescriben mientras dura la relación laboral. Se pagan al mismo valor que las proporcionales.

4. Indemnización por años de servicio

Solo cuando el empleador pone término al contrato sin causa justificada (artículo 161, "necesidades de la empresa") o por mutuo acuerdo con indemnización pactada. Es 30 días de la última remuneración por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, con tope de 11 años (330 días). La base no puede superar 90 UF (artículo 172).

5. Gratificación proporcional

Si el empleador paga gratificación legal mensual, ya está incluida en el sueldo. Si la paga anualmente, se calcula la fracción proporcional al período trabajado en el año.

6. Indemnización sustitutiva del aviso (art. 162)

Cuando se invoca el artículo 161, el empleador debe avisar con 30 días de anticipación. Si no avisa, paga una indemnización equivalente a una remuneración mensual.

Causales de término y qué se paga en cada una

CausalIndemnización años servicioAviso previo
Renuncia voluntaria (art. 159 N°2)NO30 días al empleador
Mutuo acuerdo (art. 159 N°1)Solo si se pactaNO
Vencimiento de plazo (art. 159 N°4)NONO
Conclusión obra/faena (art. 159 N°5)NONO
Caso fortuito o fuerza mayor (art. 159 N°6)NONO
Falta de probidad, vías de hecho (art. 160)NONO
Necesidades de la empresa (art. 161)30 días o pago
Despido injustificado (declarado por tribunal)SÍ + recargo30 días o pago

Ejemplo numérico: despido por necesidades de la empresa

Cálculo del finiquito
  • Días trabajados último mes: 15 × ($900.000 ÷ 30) = $450.000
  • Vacaciones proporcionales: 4 meses × 1,25 = 5 días × $30.000 = $150.000
  • Vacaciones pendientes: 8 días × $30.000 = $240.000
  • Indemnización años servicio: 8 años × $900.000 = $7.200.000 (sin tope, base 25,7 UF está bajo 90 UF)
  • Indemnización sustitutiva del aviso: $900.000
  • Gratificación proporcional: incluida en el sueldo mensual
Total finiquito: $8.940.000

Para validar tu caso con datos reales (incluyendo gratificación, bonos, recargos por despido injustificado, vacaciones progresivas), usa la calculadora de finiquito.

Casos numéricos: sueldo bajo, medio y alto

Tres ejemplos de finiquito con la misma causal (necesidades de la empresa, art. 161) y misma antigüedad (5 años exactos), variando solo el sueldo. Asumimos que se avisó con 30 días de anticipación (no hay sustitutiva del aviso) y no hay vacaciones pendientes.

Sueldo bajo — bruto $539.000 (ingreso mínimo), 5 años
  • Indemnización años servicio: 5 × $539.000 = $2.695.000
  • Vacaciones proporcionales (asumiendo 6 meses del año en curso): 7,5 días × $17.967 = $134.752
  • Base 13,4 UF (bajo tope 90 UF)
Finiquito: $2.829.752
Sueldo medio — bruto $1.500.000, 5 años
  • Indemnización años servicio: 5 × $1.500.000 = $7.500.000
  • Vacaciones proporcionales (6 meses): 7,5 días × $50.000 = $375.000
  • Base 37,2 UF (bajo tope 90 UF)
Finiquito: $7.875.000
Sueldo alto — bruto $4.000.000, 5 años
  • Base topeada: 90 UF × $40.357 = $3.632.139 (no $4M, art. 172)
  • Indemnización años servicio: 5 × $3.632.139 = $18.160.694
  • Vacaciones proporcionales (6 meses): 7,5 días × $133.333 = $1.000.000
Finiquito: $19.160.694 (limitado por tope 90 UF)

Recuerda: las vacaciones proporcionales NO tienen tope de 90 UF, solo la indemnización por años de servicio (Art. 172 CdT). Calcula tu caso completo con la calculadora de finiquito.

Plazos legales: cuánto tiempo tiene el empleador para pagar

El empleador tiene 10 días hábiles desde la separación del trabajador para liquidar y pagar el finiquito (artículo 177 CT). Si no paga en ese plazo, el trabajador puede:

  1. Presentar reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo (gratuito, online).
  2. Demandar laboralmente — el plazo de prescripción es de 2 años desde el término del contrato (artículo 510 CT) — o 6 meses si la demanda es por nulidad de despido (Ley Bustos).
  3. Solicitar intereses de mora desde el día 11. Para ello se usa la Tasa Máxima Convencional (TMC) que publica mensualmente la CMF.

Para calcular intereses por finiquito impago, usa la calculadora de intereses de mora.

Requisitos de validez del finiquito

Un finiquito mal hecho puede impugnarse posteriormente. Para tener fuerza liberatoria debe:

  • Constar por escrito en un documento firmado por ambas partes.
  • Ratificarse ante ministro de fe: notario público, inspector del trabajo, oficial del registro civil o presidente del sindicato.
  • Detallar conceptos y montos pagados (no solo un total agregado).
  • Pagarse íntegramente en el acto. Si se paga en cuotas, debe quedar expreso y la firma libera solo lo pagado.
  • Indicar la causal invocada con el artículo del Código del Trabajo.

Errores frecuentes en el cálculo del finiquito

  • No considerar gratificación al calcular indemnización: la base incluye sueldo + gratificación legal pagada (Dictamen DT 1.067/0021).
  • Aplicar tope de 11 años cuando el contrato es anterior al 14/08/1981: para esos casos no aplica el tope (artículo 7 transitorio Ley 19.010).
  • Calcular vacaciones con días corridos en vez de hábiles: los 15 días anuales son hábiles (lunes a viernes, sin feriados).
  • Olvidar la indemnización sustitutiva del aviso: si despiden sin avisar 30 días antes, hay que sumar una remuneración mensual.
  • No proporcionar más de 6 meses: una fracción mayor a 6 meses se cuenta como año completo.
  • Aplicar el tope de 90 UF cuando no corresponde: el tope solo aplica a la BASE (remuneración mensual), no al monto total del finiquito.
  • Calcular vacaciones progresivas mal: tras 10 años el trabajador suma +1 día cada 3 nuevos años, con máximo 5 días extra.

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