En resumen
¿Cuánto me corresponde de finiquito si me despiden?
¿Qué es el finiquito?
El finiquito documenta la causal de término, los pagos pendientes y los acuerdos con que se cierra una relación laboral. No es, en la mayoría de los casos, lo que produce el despido: el contrato ya terminó por la causal y fecha comunicadas. Su importancia está en que puede pagar derechos y adquirir efecto liberatorio respecto de las materias que las partes aceptaron.
Un buen finiquito permite reconstruir el cálculo. Debe separar remuneraciones, feriado, indemnización por años, aviso previo, descuentos y cualquier reserva. Una cifra global impide saber si la causal, la base o los días fueron correctos.
El artículo 177 del Código del Trabajo exige al empleador otorgarlo y poner su pago a disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación. La firma del trabajador puede ocurrir después; el plazo obliga al empleador, no fuerza al trabajador a aceptar en diez días.
Componentes del finiquito
1. Sueldo devengado
Días trabajados del último mes que aún no se han pagado. Se calcula como sueldo_mensual × días_trabajados ÷ 30.
2. Vacaciones proporcionales
La regla general acumula 1,25 días hábiles por mes completo, más la fracción diaria desde la contratación o última anualidad. Después hay que proyectar esos días desde el día siguiente al término e incluir sábados, domingos y festivos que atraviese el período. Por eso el monto no se obtiene multiplicando solo 1,25 por el valor diario.
- Días hábiles: 1,25 × 8 + 0,04167 × 2 =
10,08 - El calendario del caso oficial agrega 4 días inhábiles
- Total indemnizable:
14,08 días corridos × valor diario
3. Vacaciones pendientes
El feriado legal o progresivo ya devengado y no usado también debe compensarse al terminar. Revisa comprobantes y solicitudes: la ley permite acumular hasta dos períodos y obliga al empleador a otorgar al menos el primero antes de completar el tercero. No existe un tope general de cinco días progresivos.
4. Indemnización por años de servicio
En la regla legal común corresponde cuando el empleador termina por artículo 161 y el contrato duró un año o más: 30 días de la última remuneración por cada año y fracción superior a seis meses. El máximo general es 11 años para contratos posteriores al 14 de agosto de 1981 y la base mensual no puede superar 90 UF. Un pacto individual o colectivo puede mejorar esta cobertura.
5. Gratificación proporcional
Si se pagó mes a mes como anticipo, no se agrega nuevamente todo el año: solo corresponde la cuota del mes de término que esté pendiente. Cuando el sistema depende de utilidades anuales, el derecho proporcional puede quedar sujeto al cierre y determinación posterior. Además, una gratificación mensual puede integrar la base del artículo 172, pero no la base del feriado proporcional.
6. Indemnización sustitutiva del aviso (art. 162)
Cuando se invoca el artículo 161, el empleador debe avisar con al menos 30 días de anticipación o pagar una última remuneración mensual. Este concepto es independiente de los años de servicio y no se reduce con la imputación AFC.
7. Otros haberes y descuentos
Comisiones ya devengadas, bonos contractuales, horas extra impagas y asignaciones pendientes pueden aparecer según el caso. Todo descuento necesita fundamento. En especial, la rebaja AFC del artículo 13 solo puede afectar años de servicio por artículo 161 y debe coincidir con el certificado de aporte empleador.
Causales de término y qué se paga en cada una
| Causal | Indemnización legal | Dato decisivo |
|---|---|---|
| Mutuo acuerdo, art. 159 N.º 1 | Solo la que se pacte | Leer alcance del acuerdo antes de firmar |
| Renuncia, art. 159 N.º 2 | No hay años de servicio legales | Debe constar y ratificarse; se liquidan derechos pendientes |
| Vencimiento del plazo, art. 159 N.º 4 | No hay IAS general | Verificar que el plazo no se transformó en indefinido |
| Conclusión obra/faena, art. 159 N.º 5 | 2,5 días por mes para contratos celebrados desde 2022 y fracción superior a 15 días | Debe terminar realmente la obra que originó el contrato |
| Caso fortuito, art. 159 N.º 6 | No hay IAS general | El empleador debe acreditar imprevisibilidad e irresistibilidad |
| Causales disciplinarias, art. 160 | No, salvo que tribunal rechace la causal | Carta y hechos deben ser específicos y probados |
| Necesidades de la empresa o desahucio, art. 161 | 30 días por año, si cumple antigüedad | Aviso de 30 días o sustitutiva; posible imputación AFC |
| Autodespido, art. 171 | Puede generar indemnizaciones y recargos si el tribunal acoge | Requiere comunicación y demanda dentro de plazo |
“Despido injustificado” no es una causal que el empleador elige en el finiquito. Es una declaración judicial posterior. Mientras no exista sentencia o acuerdo, la propuesta reflejará la causal que figura en la carta, aunque el trabajador la discuta.
Ejemplo numérico: despido por necesidades de la empresa
La antigüedad es de ocho años y cuatro meses: la fracción no supera seis meses, por lo que se pagan ocho años. Desde la última anualidad hasta el término transcurrieron cuatro meses y 14 días, equivalentes a 5,58 días hábiles de feriado proporcional.
Al proyectarlos desde el 16 de julio aparecen el feriado legal del 16, el sábado 18 y el domingo 19. La compensación llega aproximadamente a 8,58 días corridos, no a 5,58.
- Sueldo 15 días de julio: 15 × $30.000 =
$450.000 - Feriado proporcional: 8,58 × $30.000 ≈
$257.500 - Años de servicio: 8 × $900.000 =
$7.200.000 - Aviso previo:
$900.000
El certificado AFC podría reducir solo la línea de $7.200.000. Una gratificación ya pagada mensualmente no se añade de nuevo, aunque puede haber integrado la base de $900.000. Usa la calculadora de finiquito para ordenar conceptos, pero reproduce el feriado con fecha y calendario.
La base no es siempre el sueldo bruto de la liquidación
Antes de multiplicar por años, construye la última remuneración mensual del artículo 172. Incluye cantidades que se recibían mensualmente por prestar servicios y las cotizaciones de cargo del trabajador. Excluye asignación familiar, horas extra y beneficios esporádicos o de pago anual. Para remuneración variable utiliza el promedio de los últimos tres meses calendario.
| Concepto | Años de servicio / aviso | Feriado |
|---|---|---|
| Sueldo fijo | Se incluye | Se incluye |
| Comisión variable | Promedio últimos 3 meses | Promedio últimos 3 meses |
| Gratificación mensual | Puede integrar por periodicidad | No integra la base según DT |
| Horas extra | Se excluyen | No forman la remuneración íntegra ordinaria |
| Colación y movilización | Revisar naturaleza; normalmente no son remuneración | No se incorporan como sueldo |
| Bono anual | Se excluye por esporádico | No se prorratea automáticamente |
Tope de 90 UF
La base de años de servicio y aviso no puede superar 90 UF del último día del mes anterior al pago. Si en esa fecha la UF fuera $40.826, el máximo mensual sería $3.674.340. Cinco años darían $18.371.700, no cinco sueldos completos de $4 millones. La UF del ejemplo es una fotografía: consulta el valor aplicable al pago real.
El tope no limita sueldo pendiente ni feriado. Tampoco limita el total del finiquito: limita la remuneración mensual usada en las indemnizaciones del título correspondiente.
Plazos legales: cuánto tiempo tiene el empleador para pagar
El empleador tiene 10 días hábiles desde la separación para otorgar el finiquito y poner el pago a disposición. Ese plazo no debe confundirse con los plazos para reclamar. Si no cumple, el trabajador puede:
- Ingresar un reclamo por despido o prestaciones adeudadas en la Inspección del Trabajo.
- Exigir el pago y los reajustes e intereses laborales que correspondan. El artículo 173 establece intereses para indemnizaciones desde el término, incluso si se ofrecen dentro de los diez días.
- Demandar dentro del plazo específico de la acción, sin esperar indefinidamente la audiencia administrativa.
| Acción | Plazo orientador | Cómo se cuenta |
|---|---|---|
| Despido injustificado, indebido, improcedente o autodespido | 60 días hábiles | Desde la separación; el reclamo DT suspende, con máximo absoluto de 90 días hábiles |
| Acciones por derechos regidos por el Código | Regla de 2 años desde que se hicieron exigibles | Al terminar el vínculo, las acciones derivadas de actos o contratos prescriben en 6 meses, sin extender el plazo original |
| Cobro de horas extra | 6 meses | Desde que debieron pagarse |
Estos plazos no son intercambiables. Decir “tengo dos años para impugnar el finiquito” puede hacer perder la acción de despido de 60 días. La DT cuenta los días hábiles laborales de lunes a sábado, excluidos festivos.
Requisitos de validez del finiquito
La fuerza liberatoria depende del texto aceptado y de las formalidades. Antes de ratificar:
- Comprueba que causal y fecha coincidan con la carta de término.
- Exige conceptos y montos separados, incluida cualquier imputación AFC.
- Revisa que el pago esté disponible o que las cuotas hayan sido aceptadas expresamente.
- Ratifica ante un ministro de fe habilitado o mediante el sistema electrónico de la DT.
- Descarga el PDF, comprobantes y certificado AFC; una vista temporal del portal no basta.
Reserva de derechos
El trabajador puede aceptar con una reserva específica y recibir las sumas no discutidas. No necesita el consentimiento del empleador para formular la reserva. Conviene identificar materias concretas: causal de despido, diferencia en base del artículo 172, feriado, nulidad por cotizaciones o descuento AFC.
Una frase genérica puede generar una discusión posterior sobre su alcance. Tampoco es necesario reservar lo que ya se rechazó íntegramente, pero rechazar todo puede retrasar fondos no controvertidos. La decisión depende del documento y de la estrategia del caso.
Errores frecuentes en el cálculo del finiquito
- Usar el líquido bancario: las indemnizaciones se calculan con la última remuneración mensual del artículo 172, antes de descuentos del trabajador.
- Tratar toda gratificación igual: la mensual puede integrar la base indemnizatoria; la anual o esporádica se excluye. Si ya se anticipó mes a mes, no se vuelve a sumar como deuda anual.
- Aplicar tope de 11 años cuando el contrato es anterior al 14/08/1981: para esos casos no aplica el tope (artículo 7 transitorio Ley 19.010).
- Pagar solo días hábiles de feriado: primero se determina el saldo hábil y después se agregan sábados, domingos y festivos incluidos al proyectarlo desde el día siguiente al término.
- Olvidar la indemnización sustitutiva del aviso: si despiden sin avisar 30 días antes, hay que sumar una remuneración mensual.
- Redondear seis meses: solo una fracción superior a seis meses suma un año; seis meses exactos no.
- Aplicar el tope de 90 UF cuando no corresponde: el tope solo aplica a la BASE (remuneración mensual), no al monto total del finiquito.
- Inventar un máximo de cinco días progresivos: el artículo 68 no fija ese tope. Exige diez años de trabajo y luego un día por cada tres nuevos años con el empleador actual, pudiendo hacerse valer hasta diez años anteriores.
- Omitir la indemnización de obra/faena: para contratos celebrados desde 2022, la conclusión válida de la obra puede generar 2,5 días por mes y fracción superior a 15 días.
- Descontar toda la AFC: en artículo 161 solo se imputa el aporte CIC del empleador certificado, nunca el 0,6% del trabajador.
Checklist documental antes de decidir
- Carta de término con causal, hechos y fecha de separación.
- Contrato, anexos y fecha de ingreso.
- Últimas tres liquidaciones y comprobantes de pago.
- Certificados de AFP, salud y AFC para revisar cotizaciones.
- Registro de vacaciones usadas, progresivas y última anualidad.
- Propuesta de finiquito con cada concepto separado.
- Certificado de Saldo Aporte Empleador si existe descuento AFC.
- Copia de cualquier reserva, reclamo DT y comprobante de recepción.
Cómo usar las calculadoras sin delegar la decisión
La calculadora de finiquito ordena años de servicio, aviso y conceptos pendientes. La de indemnización aísla la base y los recargos. Hoy la herramienta de vacaciones proporcionales no pide fecha de término y, por ello, no puede incluir con exactitud el calendario: usa el resultado hábil como punto de partida, no como liquidación final.
Las preguntas de foros laborales se utilizaron para identificar errores reales —gratificación duplicada, seis meses redondeados, cuenta AFC completa y firma sin reserva—, pero las reglas de esta guía se comprobaron en Código del Trabajo, Dirección del Trabajo y AFC. Contenido revisado al 13 de julio de 2026.
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