Calculadora de gratificación legal: 25% con tope 4,75 IMM
Calcula tu gratificación legal según el Art. 50 del Código del Trabajo. Conoce el tope anual de 4.75 IMM y cómo afecta tu sueldo.
En el sistema del artículo 50 del Código del Trabajo la gratificación es el menor entre el 25% de la remuneración mensual y el tope de 4,75 ingresos mínimos dividido en 12 ($219.115 mensuales con el IMM vigente).
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La calculadora se habilita en esta misma página. Puedes preparar los antecedentes y revisar abajo las fuentes, supuestos y limitaciones de la estimación.
- Sueldo Bruto Mensual
- Meses Trabajados
- Tipo de Cálculo
Metodología
Cómo se obtiene este resultado
Compara los sistemas declarados para estimar gratificación legal y topes aplicables.
Pasos del cálculo
- 1Identifica el sistema del artículo 47 o del artículo 50 seleccionado.
- 2Calcula la proporción sobre utilidades o el porcentaje de remuneraciones según corresponda.
- 3Aplica el tope legal cuando el sistema lo requiere.
- 4Presenta monto anual y equivalencia periódica disponible.
Supuestos
- La empresa está obligada a gratificar y los datos contables ingresados son correctos.
Limitaciones
- No determina si existe utilidad líquida ni obligación empresarial.
- Anticipos, jornadas parciales y períodos incompletos requieren liquidación real.
Ejemplo: Gratificación con tope 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM)
Datos
- Sueldo base mensual: $700.000
- Sueldo Mínimo (IMM): $553.553 (vigente en Chile 2026)
- Modalidad: Artículo 50 del Código del Trabajo (25% del sueldo con tope anual)
Desarrollo
- Cálculo del 25% del sueldo: $700.000 × 25% = $175.000 al mes.
- Tope anual del art. 50: 4,75 × $553.553 = $2.629.377 al año.
- Tope mensual del art. 50: $2.629.377 / 12 = $219.115 al mes.
- Comparación: Como $175.000 es menor que el tope ($219.115), corresponde el monto íntegro.
Gratificación legal mensual a pagar: $175.000.
Fuentes oficiales
- DT — gratificación del artículo 47
Requisitos del sistema sobre utilidades
- BCN — Código del Trabajo
Artículos 47 a 50 sobre gratificación legal
Revisado por Diego Bravo Opazo · Reportar un dato o fuente que requiera revisión
Ejemplos calculados
| Sueldo bruto | Gratificación mensual | Gratificación anual | Método |
|---|---|---|---|
| $553.553 | $138.388 | $1.660.659 | 25% |
| $800.000 | $200.000 | $2.400.000 | 25% |
| $1.500.000 | $219.115 | $2.629.377 | 4.75 IMM |
Valores verificados al 16-10-2026
- Ingreso mínimo mensual: fuente oficial
- Tope de gratificación (4,75 IMM): fuente oficial
Sobre gratificación legal 2026
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Las calculadoras core (sueldo, UF, hipoteca, boleta) usan estos mismos valores de UF/UTM al calcular.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la gratificación legal?
La gratificación legal es un beneficio obligatorio que el empleador debe pagar a los trabajadores que devengan remuneraciones variables o que ganen menos de 4.75 UTA anuales (Art. 47 del Código del Trabajo). La modalidad más usada (Art. 50) corresponde al 25% de la remuneración mensual, con un tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales (IMM) anuales.
¿Cómo se calcula la gratificación?
La gratificación (Art. 50 del Código del Trabajo) se calcula de dos formas y se paga la que resulte MENOR: (1) 25% de la remuneración mensual, o (2) 4.75 ingresos mínimos mensuales (IMM) anuales divididos en 12. En la práctica, los sueldos bajos y medios pagan el 25% (porque es menor que el tope), y los sueldos altos quedan topeados en 4.75 IMM/12 mensual.
¿Cuál es el tope de la gratificación?
El tope máximo de la gratificación (Art. 50 del Código del Trabajo) es de 4.75 ingresos mínimos mensuales (IMM) anuales. En 2026, con IMM a $553.553, el tope anual es $2.629.377 (4.75 × $553.553), lo que equivale a unos $219.114 mensuales máximos de gratificación.
¿Todos los trabajadores tienen derecho a gratificación?
Tienen derecho a gratificación los trabajadores que ganen menos de 4.75 UTA anuales. Los trabajadores que excedan este monto no tienen derecho legal a gratificación, aunque el empleador puede otorgarla voluntariamente. También están excluidos los trabajadores de casa particular y algunos regímenes especiales.
¿La gratificación se paga mensual o anualmente?
El empleador puede pagar la gratificación mensualmente (anticipo) o en un solo pago anual. Lo más común es pagarla mensualmente junto con el sueldo. Si se paga anualmente, debe liquidarse en abril de cada año por el período abril-marzo anterior.
Ver más preguntas (3)
¿Qué diferencia hay entre el artículo 47 y el artículo 50?
Son las dos formas legales de cumplir la obligación de gratificar. En el artículo 47 el empleador reparte al menos el 30% de la utilidad líquida del ejercicio entre los trabajadores, en proporción a lo devengado por cada uno, sin tope de 4,75 IMM. En el artículo 50 queda eximido de ese reparto si paga a cada trabajador el 25% de sus remuneraciones del ejercicio, con el tope individual de 4,75 IMM. Si el contrato o un instrumento colectivo pacta una condición más favorable, manda el pacto.
¿Cómo se reliquidan los anticipos mensuales de gratificación?
La gratificación legal se determina anualmente, así que los pagos mensuales son anticipos. Al cerrar el ejercicio el empleador debe reajustar cada anticipo por IPC, sumarlos y compararlos con el derecho definitivo (calculado con el IMM vigente al 31 de diciembre, con el tope prorrateado por tiempo trabajado o jornada parcial cuando corresponda). La diferencia a favor del trabajador se paga a más tardar en abril del año siguiente.
¿Qué remuneraciones entran en la base de la gratificación?
Para el artículo 50 se consideran las contraprestaciones en dinero y las especies avaluables en dinero recibidas por los servicios: sueldo, sobresueldo por horas extraordinarias, comisiones, participaciones y bonos remuneracionales. Las asignaciones razonables de colación o movilización, viáticos y devoluciones de gastos quedan fuera solo si realmente tienen ese carácter (art. 41); la etiqueta en la liquidación no basta.
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