Gratificación Legal 2026
Calcula tu gratificación legal según el Art. 50 del Código del Trabajo. Conoce el tope anual de 4.75 IMM y cómo afecta tu sueldo.
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Sobre gratificación legal 2026
Calcula tu gratificación legal según el Art. 50 del Código del Trabajo. Conoce el tope anual de 4.75 IMM y cómo afecta tu sueldo. Forma parte del catálogo de cálculos de beneficios laborales y derechos del Código del Trabajo de CalculaChile, todos con valores oficiales 2026 y bases legales citadas. La gratificación legal es un beneficio obligatorio que el empleador debe pagar a los trabajadores que devengan remuneraciones variables o que ganen menos de 4.75 UTA anuales (Art. 47 del Código del Trabajo).
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la gratificación legal?
La gratificación legal es un beneficio obligatorio que el empleador debe pagar a los trabajadores que devengan remuneraciones variables o que ganen menos de 4.75 UTA anuales (Art. 47 del Código del Trabajo). La modalidad más usada (Art. 50) corresponde al 25% de la remuneración mensual, con un tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales (IMM) anuales.
¿Cómo se calcula la gratificación?
La gratificación (Art. 50 del Código del Trabajo) se calcula de dos formas y se paga la que resulte MENOR: (1) 25% de la remuneración mensual, o (2) 4.75 ingresos mínimos mensuales (IMM) anuales divididos en 12. En la práctica, los sueldos bajos y medios pagan el 25% (porque es menor que el tope), y los sueldos altos quedan topeados en 4.75 IMM/12 mensual.
¿Cuál es el tope de la gratificación?
El tope máximo de la gratificación (Art. 50 del Código del Trabajo) es de 4.75 ingresos mínimos mensuales (IMM) anuales. En 2026, con IMM a $553.553, el tope anual es $2.629.377 (4.75 × $553.553), lo que equivale a unos $219.114 mensuales máximos de gratificación.
¿Todos los trabajadores tienen derecho a gratificación?
Tienen derecho a gratificación los trabajadores que ganen menos de 4.75 UTA anuales. Los trabajadores que excedan este monto no tienen derecho legal a gratificación, aunque el empleador puede otorgarla voluntariamente. También están excluidos los trabajadores de casa particular y algunos regímenes especiales.
¿La gratificación se paga mensual o anualmente?
El empleador puede pagar la gratificación mensualmente (anticipo) o en un solo pago anual. Lo más común es pagarla mensualmente junto con el sueldo. Si se paga anualmente, debe liquidarse en abril de cada año por el período abril-marzo anterior.
Fuentes oficiales
- Dirección del Trabajo
Gratificación legal, Código del Trabajo Art. 47 y 50
- SII
Tope exento de gratificación (2,75 UTM anuales)
Revisado por Diego Bravo Opazo
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