Cómo calcular la indemnización por años de servicio
Guía para calcular la indemnización: 30 días por año, tope 11 años, base 90 UF. Cuándo corresponde y cuándo no. Art. 163 Código del Trabajo.
¿Qué es la indemnización por años de servicio?
Es una compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando despide invocando "necesidades de la empresa" (Art. 161) o cuando el despido se declara judicialmente injustificado. Equivale a 30 días de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, con tope de 11 años (330 días). Está regulada por el Art. 163 del Código del Trabajo.
¿Cuándo corresponde?
- Despido por necesidades de la empresa (Art. 161, con aviso previo o pago sustitutivo).
- Despido injustificado declarado por tribunal (con recargo del Art. 168).
- Mutuo acuerdo con indemnización pactada.
- Casos fortuitos o fuerza mayor (Art. 159 N°6) — en algunos casos.
¿Cómo se calcula?
Indemnización = última remuneración × años de servicio. La base incluye sueldo + gratificación. No incluye colación ni movilización (Art. 172).
- Indemnización = $700.000 × 8 = $5.600.000
- Bajo tope 11 años ✓
- Base 19,9 UF, bajo 90 UF ✓
Topes legales
- Máximo 11 años: 330 días de remuneración (incluso si trabajaste 20 años, solo se pagan 11). Excepción: contratos anteriores al 14/08/1981 no tienen tope.
- Base máxima 90 UF mensuales (≈$3.626.566 con UF mayo 2026).
Recargo por despido injustificado (Art. 168)
Si el tribunal declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, la indemnización se incrementa con un recargo:
| Causal invocada y desestimada | Recargo |
|---|---|
| Necesidades de la empresa (Art. 161) | 30% |
| Conducta poco apropiada (Art. 160) | 50% |
| Falta de probidad u otros graves (Art. 160) | 80% |
| Despido sin invocar causal | 100% |
Indemnización sustitutiva del aviso (Art. 162)
Si el empleador no avisa con 30 días de anticipación cuando invoca el Art. 161, debe pagar adicionalmente una remuneración mensual como sustitución del aviso.
Para el detalle completo del finiquito incluyendo todos los componentes, lee la guía de finiquito laboral. Calcula tu indemnización específica con la calculadora de indemnización.
Fuentes: BCN, Dirección del Trabajo, Código del Trabajo Art. 161-168, 172, 177.
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