Vacaciones Proporcionales
Calcula tus vacaciones proporcionales al finiquito o renuncia. Días de feriado legal según meses trabajados. Basado en Código del Trabajo Art. 67.
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Sobre vacaciones proporcionales
Calcula tus vacaciones proporcionales al finiquito o renuncia. Días de feriado legal según meses trabajados. Basado en Código del Trabajo Art. 67. Forma parte del catálogo de cálculos de beneficios laborales y derechos del Código del Trabajo de CalculaChile, todos con valores oficiales 2026 y bases legales citadas. Las vacaciones proporcionales se calculan dividiendo los 15 días hábiles de feriado anual entre 12 meses, dando 1.25 días por cada mes trabajado. Por ejemplo, si trabajaste 6 meses, te corresponden 7.5 días de vacaciones proporcionales (6 × 1.25)..
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?
Las vacaciones proporcionales se calculan dividiendo los 15 días hábiles de feriado anual entre 12 meses, dando 1.25 días por cada mes trabajado. Por ejemplo, si trabajaste 6 meses, te corresponden 7.5 días de vacaciones proporcionales (6 × 1.25).
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año?
Según el Art. 67 del Código del Trabajo, todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de feriado anual. Estos días no incluyen domingos ni festivos, por lo que en la práctica pueden ser hasta 21 días corridos.
¿Se pagan las vacaciones proporcionales en el finiquito?
Sí, al término del contrato se deben pagar las vacaciones proporcionales correspondientes al tiempo trabajado en el año en curso, más cualquier día de vacaciones pendiente de años anteriores que no se hayan tomado. Este pago se calcula sobre el último sueldo bruto.
¿Qué pasa si no tomé mis vacaciones?
Si al terminar tu contrato tienes días de vacaciones acumulados sin tomar, el empleador debe pagártelos en el finiquito. El valor de cada día se calcula dividiendo tu sueldo mensual por 30. No puedes renunciar a este derecho.
¿Qué dice el Art. 67 del Código del Trabajo?
El Art. 67 establece que los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a 15 días hábiles de feriado anual con derecho a remuneración íntegra. El Art. 68 permite acumular hasta dos períodos consecutivos de vacaciones. El Art. 70 regula el feriado proporcional para quienes no completan el año.
Fuentes oficiales
- Dirección del Trabajo
Feriado proporcional, Código del Trabajo Art. 67
Revisado por Diego Bravo Opazo
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