Intereses por Mora Laboral

Calcula los intereses por mora en pagos laborales. Tasa máxima convencional sobre deuda impaga.

Preparando calculadora...

Antes de calcular

Datos que esta herramienta te pedirá

La calculadora se habilita en esta misma página. Puedes preparar los antecedentes y revisar abajo las fuentes, supuestos y limitaciones de la estimación.

  • Monto de la Deuda
  • Días de Mora

Metodología

Cómo se obtiene este resultado

Calcula interés por atraso desde capital, tasa y días de mora declarados.

Pasos del cálculo

  1. 1Determina capital sujeto a interés.
  2. 2Convierte la tasa al período diario o mensual usado por la herramienta.
  3. 3Aplica la tasa por los días informados y suma el recargo al capital.

Supuestos

  • La tasa ingresada es la aplicable a la obligación y período.

Limitaciones

  • No valida tasa máxima convencional ni cláusulas contractuales.
  • Gastos de cobranza, reajustes y pagos parciales pueden alterar la deuda.

Fuentes oficiales

Revisado por Diego Bravo Opazo · Reportar un dato o fuente que requiera revisión

Sobre intereses por mora laboral

Calcula los intereses por mora en pagos laborales. Tasa máxima convencional sobre deuda impaga. Forma parte del catálogo de cálculos de beneficios laborales y derechos del Código del Trabajo de CalculaChile. Revisa la metodología, los supuestos, las limitaciones y las fuentes declaradas antes de usar la estimación. La tasa de interés por mora se calcula usando la Tasa Máxima Convencional (TMC) que fija la SBIF. Para deudas laborales sobre 200 UF, se usa aproximadamente 8.5% anual.

Ingresa los datos solicitados arriba y los resultados se mostrarán automáticamente, sin necesidad de hacer clic en ningún botón.

Valores de referencia
Fuente oficial
UF
UTM
Dólar
Ing. Mínimo
$553.553

Las calculadoras core (sueldo, UF, hipoteca, boleta) usan estos mismos valores de UF/UTM al calcular.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de interés por mora laboral?

La tasa de interés por mora se calcula usando la Tasa Máxima Convencional (TMC) que fija la SBIF. Para deudas laborales sobre 200 UF, se usa aproximadamente 8.5% anual. Para montos menores, la tasa es mayor.

¿Cómo se calcula el interés por mora?

El interés se calcula: Monto × (Tasa/100) × (Días/365). Por ejemplo, $500.000 adeudados por 30 días al 8.5% anual generan: $500.000 × 0.085 × (30/365) = $3.493 de interés.

¿Desde cuándo se cobran intereses?

Los intereses corren desde el día siguiente en que debió pagarse la obligación hasta el pago efectivo. En el caso de sueldos, desde el día de pago establecido en el contrato.

¿Los intereses por mora son obligatorios?

Sí. El empleador debe pagar intereses por mora automáticamente cuando retrasa pagos laborales. Si no lo hace, el trabajador puede demandar. Los intereses prescriben en 6 meses.

¿Qué pasa si el empleador no paga?

Si el empleador no paga la deuda más intereses, puedes demandar en el Juzgado de Letras del Trabajo. La demanda es gratuita y no necesitas abogado para montos menores a 10 UTA.

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