Intereses por Mora Laboral

Calcula los intereses por mora en pagos laborales. Tasa máxima convencional sobre deuda impaga.

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Sobre intereses por mora laboral

Calcula los intereses por mora en pagos laborales. Tasa máxima convencional sobre deuda impaga. Forma parte del catálogo de cálculos de beneficios laborales y derechos del Código del Trabajo de CalculaChile, todos con valores oficiales 2026 y bases legales citadas. La tasa de interés por mora se calcula usando la Tasa Máxima Convencional (TMC) que fija la SBIF. Para deudas laborales sobre 200 UF, se usa aproximadamente 8.5% anual.

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Valores oficiales 2026
Fuente oficial
UF
UTM
Dólar
Ing. Mínimo
$539.000

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de interés por mora laboral?

La tasa de interés por mora se calcula usando la Tasa Máxima Convencional (TMC) que fija la SBIF. Para deudas laborales sobre 200 UF, se usa aproximadamente 8.5% anual. Para montos menores, la tasa es mayor.

¿Cómo se calcula el interés por mora?

El interés se calcula: Monto × (Tasa/100) × (Días/365). Por ejemplo, $500.000 adeudados por 30 días al 8.5% anual generan: $500.000 × 0.085 × (30/365) = $3.493 de interés.

¿Desde cuándo se cobran intereses?

Los intereses corren desde el día siguiente en que debió pagarse la obligación hasta el pago efectivo. En el caso de sueldos, desde el día de pago establecido en el contrato.

¿Los intereses por mora son obligatorios?

Sí. El empleador debe pagar intereses por mora automáticamente cuando retrasa pagos laborales. Si no lo hace, el trabajador puede demandar. Los intereses prescriben en 6 meses.

¿Qué pasa si el empleador no paga?

Si el empleador no paga la deuda más intereses, puedes demandar en el Juzgado de Letras del Trabajo. La demanda es gratuita y no necesitas abogado para montos menores a 10 UTA.

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