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IVA y boleta de honorarios en Chile 2026: guía tributaria

Guía completa del IVA (19%) y la boleta de honorarios en Chile 2026. Cuándo aplicar, cómo emitir, retención del 15,25% y obligaciones tributarias.

DS
Por Diego Bravo Opazo
Publicado el · Actualizado el

En resumen

¿Cómo funcionan el IVA y las boletas de honorarios?

¿Qué es el IVA?

El Impuesto al Valor Agregado es un tributo indirecto chileno con tasa única del 19%. Grava la venta de bienes muebles, prestación de servicios e importaciones (DL 825 de 1974). Lo paga finalmente el consumidor, pero se recauda en cada eslabón de la cadena productiva mediante el mecanismo de débito y crédito fiscal.

Una empresa cobra IVA en sus ventas (débito fiscal) y paga IVA en sus compras (crédito fiscal). En el Formulario 29 mensual declara la diferencia: si el débito supera al crédito, paga; si el crédito supera al débito, lo arrastra al mes siguiente.

Cómo calcular el IVA

Agregar IVA al precio neto

precio_bruto = precio_neto × 1,19

Quitar IVA al precio bruto

precio_neto = precio_bruto ÷ 1,19

Solo el IVA

iva = precio_neto × 0,19 o iva = precio_bruto − precio_bruto/1,19

Ejemplo: producto con precio neto de $100.000
  • Precio neto: $100.000
  • IVA (19%): $19.000
  • Precio bruto facturado: $119.000
Cliente paga: $119.000 — empresa entera $19.000 al SII

Para evitar errores de redondeo, usa la calculadora de IVA que también permite calcular en sentido inverso (de bruto a neto).

Bienes y servicios exentos de IVA

El artículo 12 del DL 825 lista los bienes y servicios exentos:

  • Servicios profesionales prestados por personas naturales (van con boleta de honorarios, no con factura).
  • Servicios de educación.
  • Salud prestada por hospitales, clínicas y profesionales.
  • Transporte público de pasajeros.
  • Seguros de vida y salud.
  • Venta de libros, diarios y revistas.
  • Servicios financieros (intereses bancarios, depósitos).
  • Exportaciones de bienes.

Boleta de honorarios: qué es y cuándo emitir

La boleta de honorarios electrónica es el documento tributario que emiten las personas naturales por servicios profesionales independientes. Se emite en el portal del SII, no requiere imprimirse y se envía por correo al pagador.

Pueden emitirla profesionales (abogados, médicos, ingenieros), técnicos (contadores, diseñadores, programadores) y trabajadores que prestan servicios sin relación laboral. La emisión es electrónica obligatoria desde 2017.

Retención de la boleta de honorarios (Ley 21.133)

Cuando el pagador es una empresa o institución, debe retener una porción del bruto y enterarla al SII al mes siguiente. Si el pagador es una persona natural, no hay retención y el receptor declara y paga directamente.

La Ley 21.133 estableció un calendario progresivo de retención que sube del 14,5% en 2025 al 17% en 2028:

AñoRetención totalImpuesto rentaCotización previsional
202514,5%10%4,5%
202615,25%10%5,25%
202716%10%6%
202817%10%7%

La porción "cotización previsional" se descompone en AFP, salud (FONASA o Isapre), SIS y Mutual de Seguridad. La distribución exacta la fija la Subsecretaría de Previsión Social cada año.

Ejemplo 2026: boleta bruta $1.000.000
  • Bruto facturado: $1.000.000
  • Retención total (15,25%): $152.500
  • — Impuesto renta (10%): $100.000
  • — Cotización previsional (5,25%): $52.500
Líquido recibido: $847.500

Exenciones y casos especiales

  • Boletas bajo 5 UTM mensuales: el SII no exige cotización obligatoria si el total anual está bajo 7,5 UTA. La retención de impuesto sigue aplicando en su totalidad.
  • Profesionales con régimen de gastos efectivos: pueden rebajar gastos reales (oficina, vehículo, tecnología) en lugar de la presunción 30% del artículo 50.
  • Pensionados: pueden eximirse de la cotización previsional adicional con declaración jurada anual.
  • Mujeres mayores de 50 años con cotizaciones mínimas: pueden eximirse de la cotización previsional obligatoria.

Para calcular tu boleta líquida considerando el año vigente y tu situación específica, usa la calculadora de boleta de honorarios.

Operación Renta para independientes

En abril de cada año, los profesionales independientes deben presentar el Formulario 22 (Declaración de Impuesto a la Renta). El proceso es:

  1. El SII totaliza tus boletas emitidas en el año calendario anterior.
  2. Aplica la presunción de gastos del 30% (Art. 50 LIR), con tope de 15 UTA anuales — o tus gastos efectivos si optaste por ese régimen.
  3. Calcula el impuesto según los tramos progresivos en UTA (8% – 40%).
  4. Te descuenta lo retenido a lo largo del año (PPM = retenciones de boletas).
  5. Si el PPM excede el impuesto, recibes devolución; si fue insuficiente, debes pagar la diferencia.

Los tramos UTA 2026 son: 0% hasta 8 UTA, 4% hasta 16, 8% hasta 24, 13,5% hasta 32, 23% hasta 48, 30% hasta 64, 35% hasta 96, 40% sobre 96. Una UTA en 2026 ≈ $847.060, así que el primer tramo gravado empieza sobre los ~$6,8 millones anuales.

Para estimar tu Operación Renta, usa la calculadora de operación renta.

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