Indemnización por Años de Servicio
Calcula tu indemnización por años de servicio según el Art. 163 del Código del Trabajo. 30 días por año, tope 11 años.
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Sobre indemnización por años de servicio
Calcula tu indemnización por años de servicio según el Art. 163 del Código del Trabajo. 30 días por año, tope 11 años. Forma parte del catálogo de cálculos de beneficios laborales y derechos del Código del Trabajo de CalculaChile, todos con valores oficiales 2026 y bases legales citadas. La indemnización por años de servicio es una compensación que el empleador debe pagar al trabajador cuando el contrato termina por despido injustificado o mutuo acuerdo con indemnización. Corresponde a 30 días de remuneración por cada año trabajado, con un tope de 11 años (330 días)..
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la indemnización por años de servicio?
La indemnización por años de servicio es una compensación que el empleador debe pagar al trabajador cuando el contrato termina por despido injustificado o mutuo acuerdo con indemnización. Corresponde a 30 días de remuneración por cada año trabajado, con un tope de 11 años (330 días).
¿Cómo se calcula la indemnización?
La indemnización se calcula multiplicando 30 días de remuneración por cada año de servicio. La base de cálculo es el último sueldo bruto (incluye gratificación). Por ejemplo, con $500.000 de sueldo y 5 años: $500.000 × 5 = $2.500.000 de indemnización.
¿Cuál es el tope de la indemnización?
La indemnización tiene dos topes: (1) máximo 11 años de servicio (330 días), y (2) la base de cálculo no puede exceder 90 UF mensuales. En 2026, con UF a $37.600, el sueldo tope para cálculo es aproximadamente $3.384.000 mensuales.
¿Tengo derecho a indemnización si renuncio?
No. Si renuncias voluntariamente, no tienes derecho a indemnización por años de servicio. Solo la recibes si eres despedido sin causa justificada, o si terminas por mutuo acuerdo y el empleador acepta pagarla. Sí tienes derecho a vacaciones proporcionales independientemente de la causal.
¿Qué dice el Art. 163 del Código del Trabajo?
El Art. 163 establece que el empleador debe pagar indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio, con tope de 330 días. La base de cálculo incluye sueldo, gratificación y otras remuneraciones, pero no colación ni movilización.
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