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Sueldo líquido en Chile 2026: cómo se calcula paso a paso

Cómo se calcula el sueldo líquido 2026: AFP, 7% salud, cesantía, IUSC y topes. Ejemplos en pesos y calculadora gratis. Fuentes DT y SP.

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Por Diego Bravo Opazo
Publicado el · Actualizado el

En resumen

¿Cuánto recibo de sueldo líquido si gano X bruto?

Calcula tu caso: Sueldo Líquido 2026

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¿Qué es el sueldo líquido?

El sueldo líquido es el monto que un trabajador dependiente recibe efectivamente en su cuenta bancaria cada mes después de aplicarse todos los descuentos legales obligatorios. En Chile, la diferencia entre el sueldo bruto (lo pactado en el contrato) y el líquido oscila entre un 17% y un 25%, dependiendo del sistema de salud, la AFP elegida y si el sueldo entra o no en tramos del impuesto único de segunda categoría.

La estructura legal de estos descuentos está definida principalmente en el D.L. 3500 (sistema de pensiones), la Ley 18.469 (Régimen de Salud), la Ley 19.728 (Seguro de Cesantía) y los artículos 42 y 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • Tope imponible AFP/Salud90 UF
  • Tope imponible cesantía135,2 UF
  • Tasa AFP obligatoria10% + comisión
  • Tasa salud mínima7%

¿Total haberes es lo mismo que sueldo bruto?

En la práctica, sí: el "total haberes" de tu liquidación es lo que se suele llamar sueldo bruto, es decir, la suma de todos tus haberes imponibles más los no imponibles, antes de cualquier descuento. Lo que no es lo mismo es el total imponible, que solo considera los haberes que son remuneración y sobre el cual se calculan la AFP, la salud y el seguro de cesantía.

El Código del Trabajo no usa la expresión "sueldo bruto". Lo que define es la remuneración (artículo 41): «No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.» La Dirección del Trabajo agrega que colación y movilización solo dejan de ser imponibles si los montos son razonables frente al gasto real (Dictamen 2648/203).

En el Libro de Remuneraciones Electrónico de la DT, el "Total haberes" (código 5201) es la suma de los totales 5210 (imponibles y tributables), 5220 (imponibles no tributables), 5230 (no imponibles y no tributables) y 5240 (no imponibles y tributables): es decir, imponibles más no imponibles. Ver también la estructura del LRE en Consultas DT.

Ojo: si una oferta de trabajo te habla de "bruto", pregunta si incluye colación y movilización, porque cambia tu imponible y tus cotizaciones. Para ver cuánto te queda en el bolsillo, usa la calculadora de sueldo líquido. En ella, ingresa tu total imponible (en el ejemplo, $553.553) en el campo "Sueldo Bruto", y la colación y la movilización en sus propios campos, "Bono colación (no imponible)" y "Bono movilización (no imponible)"; si pones el total haberes como sueldo bruto, la calculadora descontará AFP, salud y cesantía también sobre esos montos.

Descuentos obligatorios sobre la remuneración bruta

1. Cotización AFP (10% + comisión variable)

La cotización obligatoria a la cuenta de capitalización individual es del 10% sobre la remuneración imponible (D.L. 3500, art. 17). Sobre ese 10% se suma la comisión variable que cobra cada AFP y que en 2026 va desde 0,46% (AFP Uno) hasta 1,45% (AFP ProVida). El SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) NO se descuenta al trabajador desde la Ley 20.255 de 2008: lo paga íntegramente el empleador.

En 2026 la tasa total descontada al trabajador por AFP queda entre 10,46% (Uno) y 11,45% (ProVida). La diferencia anual entre la AFP más cara y la más barata, sobre un sueldo de $1.000.000, supera los $120.000 — equivalente a un sueldo líquido extra al año.

AFPComisión 2026Total descuentoSobre $1M bruto
Uno0,46%10,46%$104.600
Modelo0,58%10,58%$105.800
Planvital1,16%11,16%$111.600
Habitat1,27%11,27%$112.700
Capital1,44%11,44%$114.400
Cuprum1,44%11,44%$114.400
ProVida1,45%11,45%$114.500

2. Cotización de salud (7% mínimo)

El 7% del imponible va a FONASA o al plan de Isapre. El plan de Isapre puede costar más del 7% legal: en ese caso el trabajador paga el mayor entre 7% y el costo del plan. El monto pactado en UF se transforma a pesos con el valor UF del último día del mes anterior al pago.

3. Seguro de cesantía (0,6%)

Solo aplica a trabajadores con contrato indefinido. El trabajador aporta 0,6% y el empleador 2,4% (Ley 19.728). Para contratos a plazo fijo, el trabajador no aporta nada y el empleador paga 3,0%. El tope imponible para cesantía es 135,2 UF mensuales en 2026, distinto y más alto que el tope de AFP/Salud.

4. Impuesto único de segunda categoría

Es un impuesto progresivo que aplica solo sobre el sueldo que excede 13,5 UTM mensuales (~$967.262 con UTM julio 2026). Se calcula con la tabla del SII (artículo 43 N°1 LIR), que tiene 8 tramos con tasas marginales de 0%, 4%, 8%, 13,5%, 23%, 30,4%, 35% y 40%.

Tramo en UTMTasa marginalCantidad a rebajar
0 a 13,5 UTM0%—
13,5 a 30 UTM4%0,54 UTM
30 a 50 UTM8%1,74 UTM
50 a 70 UTM13,5%4,49 UTM
70 a 90 UTM23%11,14 UTM
90 a 120 UTM30,4%17,80 UTM
120 a 310 UTM35%23,32 UTM
Sobre 310 UTM40%38,82 UTM

Topes imponibles 2026: 90 UF y 135,2 UF

Las cotizaciones de AFP y salud se calculan sobre la remuneración imponible, que tiene un tope mensual de 90 UF en 2026 (Superintendencia de Pensiones, Res. Exenta 237). Con UF a $40.826 el tope mensual equivale aproximadamente a $3.674.340.

El seguro de cesantía tiene un tope distinto: 135,2 UF mensuales, lo que da espacio adicional para sueldos altos.

El tope se actualiza anualmente cada febrero por la Superintendencia de Pensiones aplicando la variación real de remuneraciones (ISR) calculada por el INE. La memoria 2025-2026 fijó el tope en 90 UF, levemente superior al 87,8 UF del año anterior.

Ejemplo completo paso a paso: bruto $1.500.000

Tomemos un caso concreto y desglosémoslo línea por línea para que puedas replicarlo con tus propios números.

Cálculo paso a paso — sueldo bruto $1.500.000
  • Imponible: $1.500.000 (bajo el tope de 90 UF = $3.674.340)
  • AFP: $1.500.000 × 11,27% = $169.050
  • Salud (7% FONASA): $1.500.000 × 7% = $105.000
  • Cesantía (0,6%): $1.500.000 × 0,6% = $9.000
  • Base tributable: $1.500.000 − ($169.050 + $105.000 + $9.000) = $1.216.950
  • Base en UTM: $1.216.950 ÷ $71.649 ≈ 16,98 UTM
  • Tramo: 13,5 a 30 UTM → factor 4%, rebaja 0,54 UTM
  • Impuesto: $1.216.950 × 4% − 0,54 × $71.649 = $9.988
  • Total descuentos: $169.050 + $105.000 + $9.000 + $9.988 = $293.038
Sueldo líquido: $1.206.962 (factor 80,5%)

Para validar tu propio cálculo con tu AFP y plan de salud específicos, usa la calculadora de sueldo líquido, que también permite simular cambios de AFP, FONASA vs Isapre y presupuestar el efecto de bonos imponibles.

Casos numéricos: sueldo bajo, medio y alto

Tres escenarios típicos para entender cómo cambia el factor bruto-líquido según el tramo del sueldo. Todos los ejemplos asumen AFP Habitat (1,27%), FONASA y contrato indefinido.

Sueldo bajo — bruto $553.553 (ingreso mínimo)
  • AFP (11,27%): $62.385
  • Salud FONASA (7%): $38.749
  • Cesantía (0,6%): $3.321
  • Base tributable: $553.553 − $104.455 = $449.098
  • Base UTM: $449.098 ÷ $71.649 ≈ 6,3 UTM (bajo 13,5 UTM exento)
  • Impuesto: $0 (tramo exento)
  • Total descuentos: $104.455
Líquido: $449.098 — factor 81,1% (sin impuesto único)
Sueldo medio — bruto $1.500.000 (ya calculado arriba)
  • Total descuentos: $293.038 (incluye $9.988 de impuesto único 4% marginal)
Líquido: $1.206.962 — factor 80,5%
Sueldo alto — bruto $4.000.000 (sobre tope imponible)
  • Imponible AFP/Salud: tope 90 UF = $3.674.340 (no $4M)
  • AFP (11,27% sobre tope): $414.098
  • Salud FONASA (7% sobre tope): $257.204
  • Imponible cesantía: $4.000.000 (bajo tope cesantía 135,2 UF ≈ $5,5M)
  • Cesantía (0,6%): $24.000
  • Base tributable: $4.000.000 − $695.302 = $3.304.698
  • Base UTM: $3.304.698 ÷ $71.649 ≈ 46,12 UTM (tramo 30-50 UTM, factor 8%, rebaja 1,74 UTM)
  • Impuesto: (46,12 × 0,08 − 1,74) × $71.649 ≈ $139.687
  • Total descuentos: $834.989
Líquido: $3.165.011 — factor 79,1% (a pesar del impuesto, el tope ayuda)

Bonos imponibles y no imponibles

No todo lo que recibe un trabajador se descuenta de la misma forma. La ley distingue entre haberes imponibles (forman base de cotizaciones e impuesto) y haberes no imponibles (no se descuentan).

Imponibles (cotizan)
No imponibles (no cotizan)
Sueldo base
Asignación de movilización
Gratificación legal
Asignación de colación
Comisiones
Asignación de pérdida de caja
Horas extra
Asignación de desgaste de herramientas
Bonos por desempeño
Viáticos efectivos
Bono de antigüedad
Asignación familiar
Bono de producción
Indemnización por años de servicio

Cálculo inverso: ¿cuánto bruto necesito para X líquido?

El cálculo de bruto a líquido no es lineal porque el impuesto único de segunda categoría es progresivo. La forma correcta de obtener el bruto que produce un líquido específico es por búsqueda iterativa (bisección): probar un bruto, calcular el líquido resultante, ajustar y repetir hasta converger.

Como aproximación rápida, puedes usar estos factores típicos para estimar el bruto desde el líquido:

Líquido objetivoFactor aproximadoBruto estimado
$500.000÷ 0,82$610.000
$1.000.000÷ 0,80$1.250.000
$1.500.000÷ 0,77$1.950.000
$2.500.000÷ 0,72$3.470.000
$4.000.000÷ 0,68$5.880.000

Nuestra calculadora hace este cálculo iterativo automáticamente cuando activas la opción "cálculo inverso". Para una negociación salarial, lleva ambas cifras (bruto y líquido) calculadas con tu AFP específica para evitar sorpresas.

Errores comunes en el cálculo del sueldo líquido

  • Aplicar el 10% AFP sobre todos los haberes: solo aplica sobre los imponibles y solo hasta el tope de 90 UF.
  • Olvidar la gratificación legal: el 25% de gratificación (tope 4,75 IMM/12) sí es imponible y forma parte del sueldo bruto declarado.
  • Confundir "sueldo base" con "sueldo bruto": el bruto incluye base + gratificación + bonos imponibles.
  • Asumir que el plan de Isapre es siempre 7%: si el plan cuesta más, el trabajador paga el mayor entre 7% y el plan.
  • Ignorar el tope imponible: para sueldos sobre $3,6 M, el descuento efectivo es menor al 22% típico.
  • Calcular el impuesto sin restar la cantidad a rebajar: cada tramo del impuesto único tiene una rebaja fija que muchas calculadoras simplistas omiten.
  • No considerar el aporte solidario adicional: la Ley 21.735 agrega cotizaciones del empleador (1% desde ago-2025, 3,5% desde ago-2026 con SIS incluido, hasta 8,5% en 2033). Esto NO descuenta al trabajador, pero es relevante para calcular el costo total empleador.

Otros descuentos y cómo auditar tu liquidación

Además de las cotizaciones, un líquido menor puede explicarse por descuentos personales: cuota o diferencia del plan de Isapre, crédito de caja de compensación, anticipos de sueldo, cuota sindical, ahorro previsional voluntario, pensión alimenticia ordenada judicialmente, descuentos autorizados por escrito dentro de los límites legales, y ausencias o atrasos correctamente determinados.

No todos tienen la misma prioridad ni límite. El artículo 58 del Código del Trabajo regula descuentos obligatorios, autorizados y prohibidos: un empleador no puede descontar unilateralmente pérdidas, herramientas o errores de caja sin fundamento y procedimiento.

Los aportes del empleador (seguro de accidentes, SIS, seguro de cesantía a su cargo y el aporte de la reforma previsional) elevan el costo de contratación, pero no se descuentan del sueldo del trabajador. Si una liquidación resta "aporte empleador" del líquido, solicita la corrección y el fundamento. Lo mismo aplica al SIS (1,62% desde abril de 2026): en trabajadores dependientes es de cargo del empleador.

Ojo también con las ofertas: "$1.000.000 bruto incluida gratificación" significa que el total ofrecido ya incorpora esa línea; no es $1.000.000 más gratificación. El sueldo base debe respetar por sí mismo el ingreso mínimo aplicable y la estructura debe aparecer en contrato y liquidación.

Para auditar tu liquidación: compara sueldo base, jornada y gratificación con el contrato; separa haberes imponibles y no imponibles; verifica la comisión de tu AFP en la fuente oficial del mes; aplica 10%, comisión, salud y cesantía sobre la base y el tope correctos; confirma que ningún aporte del empleador reduzca tu líquido; y reclama por escrito cualquier diferencia, guardando contrato, liquidación y comprobante.

Preguntas frecuentes

¿Total haberes es lo mismo que sueldo bruto?

Sí, en la práctica. El total haberes suma los haberes imponibles y los no imponibles antes de descuentos, y es lo que suele llamarse sueldo bruto. No es igual al total imponible, que excluye colación, movilización y otras asignaciones no remuneracionales (art. 41 del Código del Trabajo; LRE código 5201 de la DT).

¿Las horas extra entran en la base de AFP?

Sí. El recargo del 50% sobre el valor hora ordinaria se considera remuneración imponible. La calculadora de horas extra muestra el impacto exacto en cotizaciones.

¿Cómo afecta cambiarme de AFP?

El 10% obligatorio es el mismo en todas las AFP. Solo cambia la comisión variable y la rentabilidad histórica del fondo. Para 2026, AFP Uno tiene la comisión más baja (0,46%) y ProVida la más alta (1,45%). Compara con la calculadora comparadora de AFP.

¿El finiquito se calcula con sueldo bruto o líquido?

Con sueldo bruto, considerando promedio de los últimos 3 meses si la remuneración es variable. La indemnización por años de servicio se calcula sobre la remuneración mensual incluyendo gratificación pero excluyendo colación y movilización (artículo 172 del Código del Trabajo). Lee la guía completa del finiquito.

¿Qué pasa con el aporte adicional del empleador (Ley 21.735)?

No se descuenta del trabajador. Es un costo del empleador que va al sistema solidario. Desde agosto de 2026 es 3,5% del imponible e incluye el SIS (antes era 1,0% con el SIS pagado por separado). No afecta tu sueldo líquido.

¿Por qué mi liquidación dice "imponible $X" y mi bruto es distinto?

Porque el imponible excluye haberes no imponibles (movilización, colación) y porque está topado en 90 UF. Si tu bruto incluye $50.000 de movilización, tu imponible será $50.000 menor que el bruto.

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