Sueldo líquido en Chile 2026: cómo se calcula paso a paso
Guía completa del sueldo líquido en Chile 2026: AFP, salud, seguro de cesantía, impuesto único, topes imponibles y ejemplos numéricos en pesos chilenos.
¿Qué es el sueldo líquido?
El sueldo líquido es el monto que un trabajador dependiente recibe efectivamente en su cuenta bancaria cada mes después de aplicarse todos los descuentos legales obligatorios. En Chile, la diferencia entre el sueldo bruto (lo pactado en el contrato) y el líquido oscila entre un 17% y un 25%, dependiendo del sistema de salud, la AFP elegida y si el sueldo entra o no en tramos del impuesto único de segunda categoría.
La estructura legal de estos descuentos está definida principalmente en el D.L. 3500 (sistema de pensiones), la Ley 18.469 (Régimen de Salud), la Ley 19.728 (Seguro de Cesantía) y los artículos 42 y 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Tope imponible AFP/Salud89,9 UF
- Tope imponible cesantía134,9 UF
- Tasa AFP obligatoria10% + comisión
- Tasa salud mínima7%
Descuentos obligatorios sobre la remuneración bruta
1. Cotización AFP (10% + comisión variable)
La cotización obligatoria a la cuenta de capitalización individual es del 10% sobre la remuneración imponible (D.L. 3500, art. 17). Sobre ese 10% se suma la comisión variable que cobra cada AFP y que en 2026 va desde 0,46% (AFP Uno) hasta 1,45% (AFP ProVida). El SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) NO se descuenta al trabajador desde la Ley 20.255 de 2008: lo paga íntegramente el empleador.
En 2026 la tasa total descontada al trabajador por AFP queda entre 10,46% (Uno) y 11,45% (ProVida). La diferencia anual entre la AFP más cara y la más barata, sobre un sueldo de $1.000.000, supera los $120.000 — equivalente a un sueldo líquido extra al año.
| AFP | Comisión 2026 | Total descuento | Sobre $1M bruto |
|---|---|---|---|
| Uno | 0,46% | 10,46% | $104.600 |
| Modelo | 0,58% | 10,58% | $105.800 |
| Planvital | 1,16% | 11,16% | $111.600 |
| Habitat | 1,27% | 11,27% | $112.700 |
| Capital | 1,44% | 11,44% | $114.400 |
| Cuprum | 1,44% | 11,44% | $114.400 |
| ProVida | 1,45% | 11,45% | $114.500 |
2. Cotización de salud (7% mínimo)
El 7% del imponible va a FONASA o al plan de Isapre. El plan de Isapre puede costar más del 7% legal: en ese caso el trabajador paga el mayor entre 7% y el costo del plan. El monto pactado en UF se transforma a pesos con el valor UF del último día del mes anterior al pago.
3. Seguro de cesantía (0,6%)
Solo aplica a trabajadores con contrato indefinido. El trabajador aporta 0,6% y el empleador 2,4% (Ley 19.728). Para contratos a plazo fijo, el trabajador no aporta nada y el empleador paga 3,0%. El tope imponible para cesantía es 134,9 UF mensuales en 2026, distinto y más alto que el tope de AFP/Salud.
4. Impuesto único de segunda categoría
Es un impuesto progresivo que aplica solo sobre el sueldo que excede 13,5 UTM mensuales (~$952.880 con UTM mayo 2026). Se calcula con la tabla del SII (artículo 43 N°1 LIR), que tiene 8 tramos con tasas marginales de 0%, 4%, 8%, 13,5%, 23%, 30,4%, 35% y 40%.
| Tramo en UTM | Tasa marginal | Cantidad a rebajar |
|---|---|---|
| 0 a 13,5 UTM | 0% | — |
| 13,5 a 30 UTM | 4% | 0,54 UTM |
| 30 a 50 UTM | 8% | 1,74 UTM |
| 50 a 70 UTM | 13,5% | 4,49 UTM |
| 70 a 90 UTM | 23% | 11,14 UTM |
| 90 a 120 UTM | 30,4% | 17,80 UTM |
| 120 a 310 UTM | 35% | 23,32 UTM |
| Sobre 310 UTM | 40% | 38,82 UTM |
Topes imponibles 2026: 89,9 UF y 134,9 UF
Las cotizaciones de AFP y salud se calculan sobre la remuneración imponible, que tiene un tope mensual de 89,9 UF en 2026 (Superintendencia de Pensiones, circular vigente). Con UF a $40.340 el tope mensual equivale aproximadamente a $3.626.566.
El seguro de cesantía tiene un tope distinto: 134,9 UF mensuales, lo que da espacio adicional para sueldos altos.
El tope se actualiza anualmente cada febrero por la Superintendencia de Pensiones aplicando la variación real de remuneraciones (ISR) calculada por el INE. La memoria 2025-2026 fijó el tope en 89,9 UF, levemente superior al 87,8 UF del año anterior.
Ejemplo completo paso a paso: bruto $1.500.000
Tomemos un caso concreto y desglosémoslo línea por línea para que puedas replicarlo con tus propios números.
- Imponible: $1.500.000 (bajo el tope de 89,9 UF = $3.626.566)
- AFP: $1.500.000 × 11,27% =
$169.050 - Salud (7% FONASA): $1.500.000 × 7% =
$105.000 - Cesantía (0,6%): $1.500.000 × 0,6% =
$9.000 - Base tributable: $1.500.000 − ($169.050 + $105.000 + $9.000) = $1.216.950
- Base en UTM: $1.216.950 ÷ $70.588 ≈ 17,24 UTM
- Tramo: 13,5 a 30 UTM → factor 4%, rebaja 0,54 UTM
- Impuesto: (17,24 × 0,04 − 0,54) × $70.588 =
$10.557 - Total descuentos: $169.050 + $105.000 + $9.000 + $10.557 = $293.607
Para validar tu propio cálculo con tu AFP y plan de salud específicos, usa la calculadora de sueldo líquido, que también permite simular cambios de AFP, FONASA vs Isapre y presupuestar el efecto de bonos imponibles.
Casos numéricos: sueldo bajo, medio y alto
Tres escenarios típicos para entender cómo cambia el factor bruto-líquido según el tramo del sueldo. Todos los ejemplos asumen AFP Habitat (1,27%), FONASA y contrato indefinido.
- AFP (11,27%):
$60.745 - Salud FONASA (7%):
$37.730 - Cesantía (0,6%):
$3.234 - Base tributable: $539.000 − $101.709 = $437.291
- Base UTM: $437.291 ÷ $70.588 ≈ 6,2 UTM (bajo 13,5 UTM exento)
- Impuesto: $0 (tramo exento)
- Total descuentos: $101.709
- Total descuentos: $293.607 (incluye $10.557 de impuesto único 4% marginal)
- Imponible AFP/Salud: tope 89,9 UF =
$3.626.566(no $4M) - AFP (11,27% sobre tope):
$408.714 - Salud FONASA (7% sobre tope):
$253.860 - Imponible cesantía: $4.000.000 (bajo tope cesantía 134,9 UF ≈ $5,4M)
- Cesantía (0,6%):
$24.000 - Base tributable: $4.000.000 − $686.574 = $3.313.426
- Base UTM: $3.313.426 ÷ $70.588 ≈ 46,9 UTM (tramo 30-50 UTM, factor 8%, rebaja 1,2 UTM)
- Impuesto: (46,9 × 0,08 − 1,2) × $70.588 ≈
$179.953 - Total descuentos: $866.527
Gratificación legal: el 25% que casi nadie entiende
La gratificación legal es uno de los conceptos más confusos del derecho laboral chileno. Está regulada por los artículos 47 a 50 del Código del Trabajo: las empresas con fines de lucro y que registren utilidad líquida deben gratificar a sus trabajadores con uno de estos dos sistemas — el que les convenga al empleador:
- Gratificación legal A (art. 47): 30% de la utilidad líquida del ejercicio, repartida entre los trabajadores en proporción a sus remuneraciones.
- Gratificación legal B (art. 50): 25% de la remuneración mensual de cada trabajador, con tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales (≈$2.560.250 en 2026 con sueldo mínimo $539.000).
En la práctica, la inmensa mayoría de empresas chilenas opta por el régimen B (más predecible y siempre acotado). Esto significa que tu sueldo bruto típicamente ya incluye la gratificación: cuando lees "sueldo bruto $1.000.000" en una oferta laboral, lo más probable es que $200.000 sean gratificación legal y $800.000 sueldo base.
Esta distinción importa para:
- Cálculo del finiquito: la indemnización por años de servicio se calcula sobre la última remuneración INCLUYENDO gratificación.
- Vacaciones: el día de feriado se calcula con remuneración íntegra incluyendo gratificación.
- Ofertas laborales: pregunta siempre si el "bruto" anunciado incluye gratificación o no.
Para calcular tu gratificación específica según tu sueldo, usa la calculadora de gratificación legal.
Bonos imponibles y no imponibles
No todo lo que recibe un trabajador se descuenta de la misma forma. La ley distingue entre haberes imponibles (forman base de cotizaciones e impuesto) y haberes no imponibles (no se descuentan).
Cálculo inverso: ¿cuánto bruto necesito para X líquido?
El cálculo de bruto a líquido no es lineal porque el impuesto único de segunda categoría es progresivo. La forma correcta de obtener el bruto que produce un líquido específico es por búsqueda iterativa (bisección): probar un bruto, calcular el líquido resultante, ajustar y repetir hasta converger.
Como aproximación rápida, puedes usar estos factores típicos para estimar el bruto desde el líquido:
| Líquido objetivo | Factor aproximado | Bruto estimado |
|---|---|---|
| $500.000 | ÷ 0,82 | $610.000 |
| $1.000.000 | ÷ 0,80 | $1.250.000 |
| $1.500.000 | ÷ 0,77 | $1.950.000 |
| $2.500.000 | ÷ 0,72 | $3.470.000 |
| $4.000.000 | ÷ 0,68 | $5.880.000 |
Nuestra calculadora hace este cálculo iterativo automáticamente cuando activas la opción "cálculo inverso". Para una negociación salarial, lleva ambas cifras (bruto y líquido) calculadas con tu AFP específica para evitar sorpresas.
Errores comunes en el cálculo del sueldo líquido
- Aplicar el 10% AFP sobre todos los haberes: solo aplica sobre los imponibles y solo hasta el tope de 89,9 UF.
- Olvidar la gratificación legal: el 25% de gratificación (tope 4,75 IMM/12) sí es imponible y forma parte del sueldo bruto declarado.
- Confundir "sueldo base" con "sueldo bruto": el bruto incluye base + gratificación + bonos imponibles.
- Asumir que el plan de Isapre es siempre 7%: si el plan cuesta más, el trabajador paga el mayor entre 7% y el plan.
- Ignorar el tope imponible: para sueldos sobre $3,6 M, el descuento efectivo es menor al 22% típico.
- Calcular el impuesto sin restar la cantidad a rebajar: cada tramo del impuesto único tiene una rebaja fija que muchas calculadoras simplistas omiten.
- No considerar el aporte solidario adicional: la Ley 21.735 agrega cotizaciones del empleador (1% en 2025, sube hasta 7% en 2033). Esto NO descuenta al trabajador, pero es relevante para calcular el costo total empleador.
Preguntas frecuentes
¿Las horas extra entran en la base de AFP?
Sí. El recargo del 50% sobre el valor hora ordinaria se considera remuneración imponible. La calculadora de horas extra muestra el impacto exacto en cotizaciones.
¿Cómo afecta cambiarme de AFP?
El 10% obligatorio es el mismo en todas las AFP. Solo cambia la comisión variable y la rentabilidad histórica del fondo. Para 2026, AFP Uno tiene la comisión más baja (0,46%) y ProVida la más alta (1,45%). Compara con la calculadora comparadora de AFP.
¿El finiquito se calcula con sueldo bruto o líquido?
Con sueldo bruto, considerando promedio de los últimos 3 meses si la remuneración es variable. La indemnización por años de servicio se calcula sobre la remuneración mensual incluyendo gratificación pero excluyendo colación y movilización (artículo 172 del Código del Trabajo). Lee la guía completa del finiquito.
¿Qué pasa con el aporte adicional del empleador (Ley 21.735)?
No se descuenta del trabajador. Es un costo del empleador que va al sistema solidario. En 2026 es 1,75% del imponible. No afecta tu sueldo líquido.
¿Por qué mi liquidación dice "imponible $X" y mi bruto es distinto?
Porque el imponible excluye haberes no imponibles (movilización, colación) y porque está topado en 89,9 UF. Si tu bruto incluye $50.000 de movilización, tu imponible será $50.000 menor que el bruto.
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