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Horas extra con jornada de 42 horas: cómo calcularlas en Chile 2026

Desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria máxima es 42 horas semanales (Ley 21.561). Cómo se calcula la hora ordinaria, el recargo legal del 50% y ejemplos en CLP con la calculadora de horas extra.

DS
Por Diego Bravo Opazo
Publicado el · Actualizado el

El 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria máxima general bajó de 44 a 42 horas semanales. El cambio no solo acortó dos horas: elevó el valor de cada hora extraordinaria para quienes mantuvieron su sueldo mensual y obliga a revisar pactos, turnos y sistemas de asistencia. Una planilla que conserva el factor de 44 o 45 horas puede pagar menos aun cuando aplique correctamente el recargo de 50%.

Esta guía se concentra en la transición 2026. Para un conflicto real no basta multiplicar una cantidad: primero se debe establecer si existieron horas extraordinarias, cuál era la jornada pactada, qué sueldo integra la base y qué mostró el registro semanal.

Calendario de reducción de la jornada

FechaMáximo ordinario generalSituación
26 de abril de 202444 horas semanalesEtapa anterior
26 de abril de 202642 horas semanalesEtapa vigente
26 de abril de 202840 horas semanalesEtapa final programada

La Ley 21.561 prohíbe que esta reducción implique una disminución de remuneraciones. Si el sueldo pactado era $800.000 por la jornada anterior y la empresa aplicó las 42 horas legales, no puede rebajarlo unilateralmente para mantener el mismo valor horario. Las partes pueden haber pactado 40 horas antes de 2028; en ese caso, el exceso se analiza desde la jornada pactada menor, no recién desde 42.

Qué cuenta como hora extraordinaria

El artículo 30 del Código del Trabajo define la jornada extraordinaria como la que excede el máximo legal o el máximo pactado cuando este es menor. Sin embargo, marcar quince minutos después de la salida un día no prueba por sí solo quince minutos pagables. La DT analiza el tiempo efectivamente trabajado y, como regla, cierra la semana para comprobar el exceso sobre la jornada ordinaria.

  • Si la jornada pactada es 42 horas, se compara el total semanal con 42.
  • Si el contrato pactó 40 horas, se compara con 40.
  • Atrasos, permisos o inasistencias dentro de la semana pueden incidir en el total.
  • Quedarse voluntariamente en el lugar sin trabajar no genera sobresueldo.
  • Si el empleador conoció y aceptó trabajo efectivo en exceso, puede existir hora extraordinaria aunque falte el pacto escrito.

Cuando una semana comienza en un mes y termina en otro, la consulta oficial de la DT indica determinar las horas al cierre de la semana y pagarlas en el mes en que esta terminó. Cortar arbitrariamente el domingo por la fecha contable puede alterar el exceso.

Pacto escrito, necesidad temporal y límite diario

Las horas extraordinarias se pactan para necesidades o situaciones temporales de la empresa. El pacto debe constar por escrito y no puede durar más de tres meses, aunque puede renovarse por acuerdo si la necesidad temporal continúa. Una cláusula indefinida que convierte la falta permanente de dotación en “horas extra habituales” no satisface esa finalidad.

El artículo 31 permite hasta dos horas extraordinarias por día en faenas que no perjudiquen la salud. No corresponde transformar ese máximo diario en un supuesto “tope semanal automático de doce horas”: la distribución de la jornada, descansos y régimen aplicable también importan.

La falta de pacto no permite quedarse con trabajo gratis. El artículo 32 reconoce como extraordinarias las horas trabajadas en exceso con conocimiento del empleador. Correos, mensajes, conexión a sistemas, turnos, accesos y geolocalización pueden complementar el registro de asistencia; deben demostrar trabajo y conocimiento, no solo disponibilidad.

Fórmula oficial para sueldo mensual y 42 horas

La consulta de la DT actualizada el 28 de abril de 2026 entrega este procedimiento:

  1. Divide el sueldo mensual por 30 para obtener una referencia diaria.
  2. Multiplica por 28 para llevarla a cuatro semanas.
  3. Divide por 168, resultado de 42 horas × 4 semanas.
  4. Multiplica la hora ordinaria por 1,5 para aplicar el recargo mínimo de 50%.

La operación completa se simplifica así:

hora extra 42 h = sueldo mensual × 0,0083333

El factor incluye el recargo. No vuelvas a multiplicarlo por 1,5. Tampoco lo uses para 40, 44 o una jornada parcial sin recalcular el divisor.

Sueldo mensual $800.000 · 10 horas extra
  • $800.000 ÷ 30 × 28 ÷ 168 = $4.444,44 por hora ordinaria
  • $4.444,44 × 1,5 = $6.666,67 por hora extra
  • $6.666,67 × 10 = $66.666,70
Sobresueldo bruto aproximado: $66.667
Sueldo mensual $1.200.000 · 8 horas extra
  • $1.200.000 × 0,0083333 ≈ $10.000 por hora
  • $10.000 × 8 = $80.000
Sobresueldo bruto aproximado: $80.000
Sueldo mínimo $553.553 · 10 horas extra
  • $553.553 × 0,0083333 ≈ $4.612,94 por hora
  • $4.612,94 × 10 ≈ $46.129,40
Sobresueldo bruto aproximado: $46.129

Cuánto cambió frente a la jornada de 44 horas

Con el mismo método oficial, la hora extra de una jornada de 44 horas usa cuatro semanas de 176 horas. Para un sueldo mensual de $800.000:

JornadaHora extra aproximada10 horas
44 horas$6.364$63.636
42 horas$6.667$66.667
Diferencia$303$3.030

El valor sube aproximadamente 4,76% porque la misma remuneración se distribuye en menos horas ordinarias. Si una liquidación posterior al 26 de abril conserva exactamente el valor anterior y no existe otra explicación contractual, pide el detalle del factor usado.

Qué sueldo entra en la base

El recargo se calcula sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. No es correcto tomar sin análisis el total bruto de la liquidación. Gratificación, comisiones, colación, movilización y bonos no se agregan automáticamente como base del sobresueldo.

Si no existe sueldo convenido o es inferior al ingreso mínimo aplicable, el artículo 32 usa el ingreso mínimo como base. En remuneraciones diarias, semanales, por trato o mixtas hay procedimientos propios y puede intervenir la semana corrida.

Persona remunerada semanalmente

Para un sueldo semanal y jornada de 42 horas, la explicación de la DT es dividir por 42 y multiplicar por 1,5:

Sueldo semanal $210.000
  • Hora ordinaria: $210.000 ÷ 42 = $5.000
  • Hora extra: $5.000 × 1,5 = $7.500
  • 4 horas extra: $30.000
Sobresueldo semanal bruto: $30.000

Domingos, festivos y trabajo nocturno

El recargo mínimo general de la hora extraordinaria es 50%. No existe un 25% nocturno general ni un 100% automático para toda hora trabajada en domingo o festivo. En actividades exceptuadas del descanso dominical puede corresponder descanso compensatorio; trabajadores del comercio tienen reglas particulares; y un contrato o convenio colectivo puede mejorar el recargo.

El orden correcto es identificar el régimen de descanso, determinar si el tiempo fue ordinario o extraordinario y luego aplicar el recargo legal o contractual. Marcar una casilla “festivo = doble” sin esos pasos puede sobrepagar o subpagar.

Compensación por días adicionales de feriado

La Ley 21.561 permite pactar por escrito que las horas extra se compensen con días de feriado adicionales. La DT resume estas condiciones:

  • Hasta cinco días hábiles adicionales por cada anualidad del contrato.
  • Cada hora extraordinaria equivale a una hora y media de feriado.
  • Los días se usan dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron.
  • La persona avisa con 48 horas de anticipación.
  • Se utilizan días completos, no horas sueltas o medios días.

Sin pacto de compensación, rige el pago. Tampoco es lo mismo devolver un permiso: ese tiempo no se considera extraordinario solo cuando el trabajador pidió el permiso por escrito y el empleador autorizó compensarlo.

Pago, cotizaciones e indemnización

Las horas extra se pagan junto con las remuneraciones ordinarias del período. Son imponibles y tributables, por lo que generan AFP, salud, cesantía e impuesto único hasta los topes aplicables. El líquido adicional será menor que el sobresueldo bruto de los ejemplos.

El artículo 172 excluye expresamente el sobresueldo de la base legal de indemnización por años de servicio. Esa exclusión no lo vuelve no imponible ni permite omitirlo del sueldo mensual. Son preguntas diferentes.

Cómo auditar una liquidación después de abril de 2026

  1. Reúne contrato, anexos, pacto de horas extra y distribución semanal.
  2. Obtén el registro de asistencia completo, no una captura aislada.
  3. Cierra cada semana y separa permisos, atrasos, licencias y descansos.
  4. Identifica el sueldo que cumple la definición legal; no uses todo el bruto.
  5. Aplica el factor de la jornada vigente o pactada.
  6. Compara horas, valor unitario, recargo y mes de pago con la liquidación.
  7. Comprueba que el sobresueldo figure en la base imponible.
  8. Solicita por escrito la corrección y conserva la respuesta.

Fuentes y fecha de comprobación

Contenido verificado al 13 de julio de 2026. Las consultas en foros se utilizaron para identificar problemas de marcación, mensajes fuera de horario y recargos festivos; la regla legal proviene de las siguientes fuentes:

Referencias

Fuentes primarias e institucionales consultadas para esta pieza.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la jornada semanal máxima en 2026?

Desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales, según la gradualidad de la Ley 21.561 (conocida como Ley de 40 Horas). En 2024 bajó a 44; en 2028 baja a 40. Confirma en la Dirección del Trabajo y en tu contrato.

¿Cuánto es el recargo de las horas extra?

El Código del Trabajo (Art. 32) fija un recargo legal mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Convenio o pacto puede ser más favorable, nunca menos. No existe un recargo nocturno automático distinto en la ley general.

¿Cómo se calcula el valor de la hora ordinaria con 42 horas?

Para un sueldo mensual, la DT indica dividir el sueldo por 30, multiplicar por 28, dividir por 168 (42 horas por cuatro semanas) y aplicar el recargo de 50%. El factor directo para una hora extra es sueldo mensual × 0,0083333. Dividir por 42 × 4,33 no reproduce el procedimiento oficial.

¿Pueden bajar mi sueldo porque bajó la jornada a 42 horas?

La reducción de jornada de la Ley 21.561 no autoriza por sí sola a rebajar la remuneración convenida para “compensar” menos horas. Ante dudas o cobros indebidos, consulta a la Dirección del Trabajo o a tu organización sindical.

¿Hay tope de horas extra al día?

Como regla general, las horas extraordinarias no pueden exceder de dos por día (Art. 31 del Código del Trabajo), con las excepciones y regímenes especiales que la ley contempla. El exceso sobre la jornada ordinaria semanal debe tratarse como extraordinario y documentarse.

¿Trabajar domingo o festivo se paga siempre con 100% de recargo?

No. La hora extraordinaria común tiene un piso de 50%. Domingos y festivos pueden generar descansos compensatorios, reglas especiales para comercio o un recargo contractual más favorable, pero no existe un 100% automático para todos los trabajadores.

¿Se pueden cambiar horas extra por días libres?

Sí, mediante pacto escrito. La Ley 21.561 permite hasta cinco días hábiles adicionales por anualidad; cada hora extra equivale a una hora y media de feriado. Deben usarse dentro de seis meses, en días completos y con aviso de 48 horas. Sin pacto, corresponde el pago.

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