Si buscas horas extra 42 horas 2026 o calcular recargo 50%, el error más frecuente es seguir dividiendo el sueldo por una jornada de 45 o 44 horas. Eso infla las horas mensuales de referencia y baja el valor de la hora (y de la extra). Este artículo alinea el cálculo con la etapa vigente y con la calculadora de horas extra del sitio.
1. Calendario de la Ley 21.561 (jornada ordinaria máxima)
| Desde | Jornada máxima ordinaria | Estado en 2026 |
|---|---|---|
| 26 abr 2024 | 44 horas/semana | Etapa anterior |
| 26 abr 2026 | 42 horas/semana | Vigente ahora |
| 26 abr 2028 | 40 horas/semana | Etapa final |
Fuente de la gradualidad: Dirección del Trabajo / Ley 21.561 (art. primero transitorio). La implementación de la rebaja se hace de mutuo acuerdo y por escrito; a falta de acuerdo aplican las reglas de distribución que ha interpretado la DT (p. ej. dictámenes sobre cómo repartir la reducción en jornadas de 5 o 6 días).
2. Qué es hora ordinaria y qué es hora extraordinaria
- Hora ordinaria: la que forma parte de la jornada pactada, dentro del máximo legal aplicable (hoy, en la generalidad, 42 h/semana si no hay régimen especial).
- Hora extraordinaria: la que excede la jornada ordinaria. Debe pactarse por escrito cuando la ley lo exige, respetar topes (regla general: máx. 2 horas extra al día, Art. 31) y pagarse con el recargo legal o compensarse según las figuras permitidas.
3. Fórmula práctica del valor hora (con 42 h)
Para liquidaciones mensuales se usa con frecuencia el factor 4,33 semanas/mes (promedio comercial). Entonces:
- Horas mensuales de referencia = jornada semanal × 4,33 → con 42 h: 181,86 h.
- Valor hora ordinaria = sueldo base del período ÷ 181,86.
- Valor hora extra (50%) = valor hora ordinaria × 1,5.
- Total horas extra = valor hora extra × cantidad de horas extra del período.
Si el sueldo es muy variable, muchas liquidaciones usan un promedio de los últimos meses (la calculadora del sitio permite ese escenario). El detalle de tu liquidación lo define el empleador según contrato, pacto y fiscalización DT.
4. Ejemplos en pesos (jornada 42 h, recargo 50%)
Aritmética de referencia con el mismo motor que la calculadora del sitio (4,33 semanas/mes). Redondeos en liquidación real pueden variar en pesos.
- Horas mes ref. = 42 × 4,33 = 181,86
- Hora ordinaria ≈ $800.000 ÷ 181,86 ≈ $4.399
- Hora extra (×1,5) ≈ $6.598
- 10 horas extra ≈ $65.985
- Hora ordinaria ≈ $1.200.000 ÷ 181,86 ≈ $6.598
- Hora extra ≈ $9.897
- 8 horas extra ≈ $79.180
- Con $800.000 y 45 × 4,33 = 194,85 h → hora ordinaria ≈ $4.106
- Hora extra ×1,5 ≈ $6.159 · 10 h ≈ $61.590
- Diferencia vs 42 h: del orden de $4.400 menos en 10 h (subpago si la jornada real es 42)
5. Compensación en feriado adicional (opcional)
La Ley 21.561 permite, en ciertos casos y por acuerdo escrito, compensar horas extraordinarias con días adicionales de feriado, con el mismo recargo (cada hora extra equivale a una hora y media de feriado, según el texto legal). Hay límites anuales y plazos para usar esos días. Si no se solicitan en tiempo, corresponde el pago en dinero. No asumas compensación automática: sin pacto, la regla general es el pago en la liquidación.
6. Errores frecuentes
- Dividir por 45 o 44 horas cuando tu jornada máxima ordinaria ya es 42.
- Aplicar menos del 50% de recargo (ilegal como mínimo legal general).
- Inventar recargo nocturno sin convenio que lo establezca.
- No registrar asistencia / pacto de horas extra (debilita prueba y fiscalización).
- Bajar el sueldo base “porque ahora son menos horas” sin base legal ni acuerdo válido.
- Confundir festivo trabajado con “siempre 100%”: el Art. 32 fija el 50% mínimo; regímenes de descanso compensatorio (p. ej. Art. 38) y convenios pueden cambiar el escenario. Revisa tu contrato y la DT.
7. Cómo simularlo en CalculaChile
En la calculadora de horas extra:
- Ingresa tu sueldo bruto (o promedio si usas sueldo variable).
- Elige jornada 42 h (default desde abr-2026) u otra si tu caso es histórico o ya 40 h pactadas.
- Indica las horas extra del período y, si aplica, horas en festivos o un recargo personalizado solo si tu convenio lo mejora.
- Opcional: estimar impacto de cotizaciones sobre el monto de extras (referencial).
Complementos:
- Sueldo líquido — descuentos del mes (AFP, salud, cesantía, IUSC).
- Costo empleado PYME — si miras el costo empresa de las extras.
- Finiquito — si las extras entran en promedios de indemnización (caso a caso).
- Guía general (pre-hito 42 h, útil como marco): guía de horas extra.
8. Fuentes oficiales
- Dirección del Trabajo — implementación gradual 45→40 horas (44 en 2024, 42 en 2026, 40 en 2028).
- Ministerio del Trabajo — Ley 40 Horas (exceso sobre 42 h como extraordinarias; recargo 50%).
- DT — horas extraordinarias (Art. 32).
- BCN — Ley 21.561.
- DT — valor de la hora extraordinaria / jornada vigente (consulta y dictámenes actualizados en el portal DT).
Simula tu caso en la calculadora de horas extra y cruza el resultado con tu liquidación del mes.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la jornada semanal máxima en 2026?
Desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales, según la gradualidad de la Ley 21.561 (conocida como Ley de 40 Horas). En 2024 bajó a 44; en 2028 baja a 40. Confirma en la Dirección del Trabajo y en tu contrato.
¿Cuánto es el recargo de las horas extra?
El Código del Trabajo (Art. 32) fija un recargo legal mínimo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Convenio o pacto puede ser más favorable, nunca menos. No existe un recargo nocturno automático distinto en la ley general.
¿Cómo se calcula el valor de la hora ordinaria con 42 horas?
Una práctica habitual de liquidación es: valor hora ordinaria = sueldo base del período ÷ (jornada semanal × 4,33). Con 42 h: divisor ≈ 181,86 horas mensuales de referencia. Luego la hora extra = hora ordinaria × 1,5 (si el recargo es 50%).
¿Pueden bajar mi sueldo porque bajó la jornada a 42 horas?
La reducción de jornada de la Ley 21.561 no autoriza por sí sola a rebajar la remuneración convenida para “compensar” menos horas. Ante dudas o cobros indebidos, consulta a la Dirección del Trabajo o a tu organización sindical.
¿Hay tope de horas extra al día?
Como regla general, las horas extraordinarias no pueden exceder de dos por día (Art. 31 del Código del Trabajo), con las excepciones y regímenes especiales que la ley contempla. El exceso sobre la jornada ordinaria semanal debe tratarse como extraordinario y documentarse.
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