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Cotización del empleador 3,5% desde agosto 2026: costo PYME sin duplicar el SIS

Desde las remuneraciones de agosto de 2026 el aporte previsional total del empleador es 3,5% e incluye el SIS. Compara julio y agosto, calcula el costo real y evita contabilizar dos veces el seguro.

DS
Por Diego Bravo Opazo
Publicado el

El titular “la cotización del empleador sube a 3,5%” puede producir dos errores opuestos. Algunas empresas creen que deben descontarlo del sueldo; otras agregan el 3,5% completo a un presupuesto que ya contiene SIS. La Ley 21.735 no autoriza ninguna de esas operaciones. Es una cotización patronal, calculada sobre remuneración imponible, y desde agosto reorganiza dentro del mismo 3,5% un seguro que la empresa ya financiaba.

La forma correcta de presupuestar es comparar períodos equivalentes. Para la remuneración de julio de 2026, el empleador paga 1% de la reforma más el SIS vigente de 1,62%, totalizando 2,62% en este bloque. Para la remuneración de agosto, paga 3,5% total. Por tanto, el aumento mensual comparable es 0,88 puntos porcentuales de la base imponible topada.

Qué cambia y cuándo se paga

La reforma previsional fue publicada el 26 de marzo de 2025. Su aporte patronal comenzó con 1% sobre las remuneraciones de agosto de 2025 y aumenta por etapas hasta llegar al total definido por la ley. El segundo hito entra en las remuneraciones devengadas en agosto de 2026, no en cualquier pago bancario efectuado durante ese mes.

Período de remuneraciónAporte reformaSIS separadoTotal previsional empleador
Julio de 20261,00%1,62%2,62%
Agosto de 2026 a julio de 2027Integrado en el totalNo se suma aparte3,50%
Diferencia comparable3,50% − 2,62%0,88%

Las cotizaciones de agosto se declaran y pagan en septiembre. La Superintendencia de Pensiones informa como regla general el día 10 del mes siguiente; por medios electrónicos el plazo se extiende hasta el día 13, incluso si cae sábado, domingo o festivo. La plataforma y el banco pueden imponer horarios operativos, así que no conviene preparar la nómina el último minuto.

Cómo se distribuye el 3,5%

La tabla técnica de la Subsecretaría de Previsión Social para agosto de 2026 separa el total así:

  • 0,1% va directamente a la cuenta de capitalización individual obligatoria administrada por la AFP de la persona trabajadora.
  • 0,9% corresponde a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), registrada a favor de la persona y reintegrada en su pensión conforme a las reglas de la Ley 21.735.
  • 2,5% ingresa al Fondo Autónomo de Protección Previsional para financiar el SIS y la compensación por diferencias de expectativa de vida.

Ese último 2,5% puede desglosarse comunicacionalmente en 1,5% para SIS y 1% para compensación por expectativa de vida. Para la contabilidad de costo, lo decisivo es que ambos están dentro del 3,5%. El SIS deja de aparecer como el 1,62% separado que regía desde abril de 2026.

La CRP tampoco debe describirse simplemente como dinero “perdido” o un impuesto general. La ley la estructura como una cotización registrada y con reintegro en la pensión, con reajustes e intereses, bajo sus requisitos. Explicar su destino no cambia quién la paga: el empleador.

Ejemplo 1: remuneración imponible de $800.000

El ejemplo asume un mes completo, base imponible bajo el tope de 90 UF y una persona sujeta a la obligación. No incluye cesantía, accidentes del trabajo ni otras partidas patronales.

Julio 2026: bloque previsional patronal
  • Reforma: $800.000 × 1% = $8.000
  • SIS: $800.000 × 1,62% = $12.960
Total julio: $20.960
Agosto 2026: 3,5% total
  • Cuenta individual 0,1%: $800
  • CRP 0,9%: $7.200
  • Seguro Social 2,5%: $20.000
Total agosto: $28.000

La diferencia es $7.040 mensuales: $800.000 × 0,88%. Si se mantuvieran durante doce meses la misma base y las mismas tasas, el bloque de 3,5% sumaría $336.000 anuales y el aumento frente a una referencia constante de 2,62% sería $84.480. Eso es una proyección, no el gasto efectivo de todo 2026, porque el nuevo tramo comienza en agosto.

Ejemplo 2: remuneración imponible de $1.500.000

Comparación julio–agosto
  • Julio: $1.500.000 × 2,62% = $39.300
  • Agosto: $1.500.000 × 3,5% = $52.500
  • Aumento: $1.500.000 × 0,88% = $13.200
Costo previsional agosto: $52.500 · aumento mensual: $13.200

Decir que el “costo extra” es $52.500 sería incorrecto: antes de agosto la empresa ya destinaba $39.300 a reforma y SIS. Los $52.500 son el costo total del bloque desde agosto; el incremento marginal es $13.200.

Ejemplo 3: una nómina PYME

Para una nómina cuya suma de remuneraciones imponibles topadas sea $10.000.000:

  • Total comparable en julio: $10.000.000 × 2,62% = $262.000.
  • Total desde agosto: $10.000.000 × 3,5% = $350.000.
  • Mayor provisión mensual: $10.000.000 × 0,88% = $88.000.

La base agregada debe construirse trabajador por trabajador. No apliques un único porcentaje al gasto total del banco si allí mezclaste honorarios, asignaciones no imponibles, reembolsos, finiquitos o remuneraciones por encima del tope.

Cuál es la base de cálculo

La tasa se aplica a la remuneración imponible para pensiones. En 2026 el tope mensual para AFP, salud, SIS y este aporte es de 90 UF, según la Superintendencia de Pensiones. Como la UF cambia en pesos, el máximo en CLP debe calcularse con el valor aplicable al período y no copiarse de una planilla antigua.

  • Normalmente imponibles: sueldo base, comisiones, bonos remuneracionales, horas extra y gratificación pagada como remuneración.
  • Normalmente no imponibles dentro de límites legales: asignaciones de movilización o colación razonables y reembolsos que realmente compensan gastos. El nombre contable no basta; importa su naturaleza.
  • Sobre 90 UF: el exceso sobre el tope previsional no aumenta esta cotización, aunque puede seguir siendo remuneración para otros efectos.
  • Jornada parcial: no existe una tasa menor por trabajar menos horas; cambia la base imponible, no el 3,5%.
  • Dos empleadores: cada empleador mantiene sus obligaciones. Si se supera el tope conjunto, la regularización sigue reglas previsionales y no se resuelve omitiendo unilateralmente un pago.

Para entender el tope y el valor UF del mes, revisa la guía de tope imponible 2026. La guía de sueldo líquido separa los haberes imponibles de las asignaciones que no integran la base.

A quién se paga y qué casos requieren revisión

La Subsecretaría de Previsión Social señala que la cotización al Seguro Social se paga por toda persona trabajadora dependiente respecto de quien una persona natural o jurídica tenga calidad de empleador. Incluye vínculos por contrato de trabajo y el acto administrativo equivalente del sector público.

La misma fuente identifica casos en que cesa la obligación al Seguro Social: cuando la persona se pensiona por vejez o invalidez total, cuando cumple 65 años o cuando está acogida válidamente a la exención del artículo 69 del DL 3.500. Esto no significa que desaparezcan automáticamente salud, accidentes, cesantía u otras obligaciones. La ficha de cada persona debe reflejar la causal y sus documentos; no marques “exento” solo por la fecha de nacimiento.

Quien emite boletas de honorarios no tiene empleador por esa renta. La participación del independiente en el Seguro Social es voluntaria bajo las reglas transitorias informadas por Previsión Social y no se convierte en un 3,5% que deba pagar quien recibe la boleta.

Cómo integrarlo al costo total de contratación

Desde agosto de 2026, una proyección básica del costo mensual debe sumar:

  1. Remuneraciones brutas y demás haberes pactados.
  2. El 3,5% previsional patronal sobre la base imponible topada, sin SIS separado.
  3. Seguro de cesantía de cargo del empleador, según el tipo de contrato y su tope propio.
  4. Cotización básica y adicional por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, según la entidad y el riesgo.
  5. Otros costos que procedan: SANNA, beneficios pactados, provisión de vacaciones, indemnizaciones contractuales o cargas específicas.

No uses el sueldo líquido como punto de partida. El líquido es lo que recibe la persona después de sus descuentos; el costo empresa parte de la remuneración bruta y agrega aportes patronales. Tampoco confundas el 0,1% que llega a la cuenta individual con la comisión AFP: la comisión sigue siendo un descuento distinto de cargo de la persona trabajadora.

Checklist para cerrar la remuneración de agosto

  1. Actualiza el software: verifica que el proveedor identifique remuneración agosto 2026, no solamente fecha de pago.
  2. Elimina el SIS separado: comprueba que el total previsional patronal sea 3,5% y no 3,5% + 1,62%.
  3. Revisa bases: valida imponibles, días trabajados, licencias, topes y exenciones persona por persona.
  4. Compara el archivo: contrasta el total del sistema con el cálculo independiente base × 3,5%; documenta diferencias por redondeo o topes.
  5. Sube la nómina electrónica: Previred puede exigir campos de jornada y otros datos del Seguro Social. No reutilices sin revisión el archivo del mes anterior.
  6. Concilia el pago: guarda planilla, comprobante y distribución por RUT. Un débito bancario no demuestra por sí solo que cada cotización quedó bien imputada.
  7. Revisa la liquidación: el 3,5% puede informarse como aporte empleador, pero no debe reducir el líquido.

Qué pasa si no se declara o paga

La obligación no desaparece por falta de caja. La Superintendencia de Pensiones indica que, si el empleador está atrasado, debe declarar las cotizaciones no pagadas; esto se conoce como Declaración y No Pago. Una declaración no equivale a pago y la deuda genera cobranza, reajustes e intereses.

La SP informa además una multa de 0,75 UF por cada persona afectada cuando la declaración no se presenta oportunamente o es incompleta o errónea, junto con las demás consecuencias aplicables. Las deudas previsionales también pueden impedir recibir ciertos pagos públicos o recursos fiscales de fomento productivo. La noticia de julio de 2026 sobre el Sistema Único de Cobranza vuelve especialmente mala idea “dejar el mes pendiente” sin regularización.

Errores detectados en preguntas y comunidades

  • “Sube de 1% a 3,5%, entonces el costo aumenta 2,5 puntos”. Omite que en julio también se pagaba SIS 1,62%; la diferencia comparable es 0,88 puntos.
  • “El SIS sigue aparte porque aparece en mi fórmula histórica”. Desde agosto está incorporado en el 3,5%.
  • “Se descuenta 3,5% al trabajador”. Contradice el carácter patronal de la cotización.
  • “Se aplica al total de transferencias de sueldos”. La base es la remuneración imponible topada, no el líquido ni todos los desembolsos.
  • “Una persona parcial paga medio porcentaje”. La tasa no baja; baja la base si la remuneración imponible es menor.
  • “Previred cuadró, por tanto mi contabilidad está bien”. El portal recauda la información enviada; una clasificación errónea de haberes o un RUT mal informado todavía requiere corrección.

Fuentes y fecha de comprobación

Contenido verificado al 13 de julio de 2026. Las noticias y discusiones de usuarios se usaron para detectar la confusión sobre el costo incremental y la duplicación del SIS; las tasas y obligaciones provienen de fuentes oficiales.

Referencias

Fuentes primarias e institucionales consultadas para esta pieza.

Preguntas frecuentes

¿La cotización del 3,5% se descuenta del sueldo del trabajador?

No. La Ley 21.735 la establece de cargo del empleador. No se resta del sueldo líquido ni reemplaza el 10% y la comisión AFP que corresponden a la persona trabajadora. Sí forma parte del costo laboral de la empresa.

¿Desde cuándo rige el 3,5%?

Aplica a las remuneraciones devengadas desde agosto de 2026 y se declara y paga en septiembre. El plazo electrónico habitual llega al día 13 del mes siguiente. No debe aplicarse a la remuneración de julio solo porque su pago material se realice en agosto.

¿Se calcula sobre el sueldo bruto completo?

No necesariamente. Se calcula sobre la remuneración imponible para pensiones, con el tope previsional vigente de 90 UF en 2026. Asignaciones legalmente no imponibles no entran en la base; bonos o gratificación imponibles sí pueden entrar aunque se paguen con otro nombre.

¿Debo sumar el SIS al 3,5% desde agosto de 2026?

No. Desde agosto de 2026 el 3,5% total ya incluye 2,5% destinado al Seguro Social, componente que financia el SIS y la compensación por expectativa de vida. Sumar además un SIS de 1,62% o 1,5% duplica el seguro y sobreestima el costo.

¿Cuánto sube realmente el costo frente a julio de 2026?

En julio el bloque previsional patronal suma 2,62%: 1% de la reforma más SIS vigente de 1,62%. En agosto pasa a 3,5%, por lo que la diferencia comparable es 0,88% de la base imponible topada. Sobre $1.000.000, el aumento es $8.800 al mes, no $35.000.

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