Sueldo de trabajadora de casa particular (nana) 2026: mínimo, líquido y costo

Calcula el sueldo mínimo, el líquido y el costo mensual para el empleador de una trabajadora de casa particular, puertas adentro o puertas afuera.

Una trabajadora de casa particular gana como mínimo el ingreso mínimo general: $553.553 al mes, puertas adentro o puertas afuera con jornada completa. Puertas afuera con 30 horas semanales o menos, el mínimo es proporcional. La comida y la habitación no se descuentan, y el empleador paga además 1,11% de indemnización a todo evento y 3% de seguro de cesantía.

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Antes de calcular

Datos que esta herramienta te pedirá

La calculadora se habilita en esta misma página. Puedes preparar los antecedentes y revisar abajo las fuentes, supuestos y limitaciones de la estimación.

  • Modalidad
  • Horas semanales (solo puertas afuera)
  • AFP de la trabajadora

Metodología

Cómo se obtiene este resultado

Determina el sueldo mínimo de una trabajadora de casa particular según modalidad y jornada, descuenta AFP, salud e impuesto para estimar el líquido y suma los aportes propios del empleador.

Pasos del cálculo

  1. 1Puertas adentro: mínimo legal = ingreso mínimo mensual íntegro. Puertas afuera: si la jornada es de 30 horas o menos, IMM × horas / 42; si es mayor, IMM íntegro.
  2. 2Si no se informa sueldo pactado, calcula con el mínimo legal; si se informa y es menor, muestra la diferencia.
  3. 3Descuenta a la trabajadora 10% de AFP más la comisión, 7% de salud e impuesto único si corresponde; no aporta al seguro de cesantía.
  4. 4Suma los aportes del empleador: 1,11% indemnización a todo evento, 3% seguro de cesantía, cotización de la reforma de pensiones vigente (con SIS incluido desde agosto de 2026) y 0,95% de accidentes del trabajo.
  5. 5Muestra el pago sustitutivo del desahucio sin aviso: la última remuneración mensual.

Supuestos

  • La alimentación y la habitación son de cargo del empleador y no se descuentan del sueldo (art. 151 del Código del Trabajo).
  • Salud se calcula con el 7% legal; los topes imponibles son 90 UF (AFP, salud y 1,11%) y 135,2 UF (cesantía).
  • La relación laboral tiene menos de 11 años, plazo durante el cual corresponde el aporte de 1,11%.

Limitaciones

  • No incluye planes de isapre sobre el 7%, horas extraordinarias, mínimos especiales (menores de 18 o mayores de 65) ni zona extrema.
  • No calcula vacaciones pendientes ni el saldo acumulado de la indemnización a todo evento, que depende de la rentabilidad en la AFP.
  • El seguro de accidentes se estima con la tasa de 0,95% informada por la Dirección del Trabajo.

Ejemplo: puertas adentro con el sueldo mínimo, AFP Uno, octubre de 2026

Datos

  • Modalidad: puertas adentro
  • Sueldo bruto: $553.553
  • AFP: Uno (10,46%)

Desarrollo

  1. Descuentos: AFP $57.902 + salud $38.749 = $96.651; sin impuesto.
  2. Líquido: $553.553 − $96.651 = $456.902.
  3. Empleador: 1,11% $6.144 + cesantía 3% $16.607 + reforma 3,5% $19.374 + accidentes 0,95% $5.259 = $47.384.

Líquido $456.902; costo mensual para el empleador $600.937.

Fuentes oficiales

Revisado por Diego Bravo Opazo · Reportar un dato o fuente que requiera revisión

Ejemplos calculados

Con el sueldo mínimo de cada jornada, AFP Habitat (1,27%) y Fonasa 7%. El costo del empleador suma 1,11% de indemnización a todo evento, 3% de cesantía, la cotización vigente de la reforma de pensiones y 0,95% de accidentes del trabajo.
ModalidadSueldo mínimoSueldo líquidoCosto empleador
Puertas adentro$553.553$452.419$600.937
Puertas afuera 42 h$553.553$452.419$600.937
Puertas afuera 30 h$395.395$323.156$429.241
Puertas afuera 20 h$263.597$215.438$286.161

Valores verificados al 16-10-2026

Sobre calculadora sueldo trabajadora de casa particular (nana)

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Valores de referencia
Fuente oficial
UF
…
UTM
…
Dólar
…
Ing. Mínimo
$553.553

Las calculadoras core (sueldo, UF, hipoteca, boleta) usan estos mismos valores de UF/UTM al calcular.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el sueldo mínimo de una nana en 2026?

Es el mismo ingreso mínimo mensual general: $553.553 desde el 1 de mayo de 2026. Desde marzo de 2011 el mínimo de las trabajadoras de casa particular equivale al 100% del ingreso mínimo (Ley 20.279). Si trabaja puertas afuera con una jornada de 30 horas semanales o menos, el mínimo se puede pagar en proporción a las horas pactadas.

¿Se puede descontar la comida o la pieza del sueldo?

No. El artículo 151 del Código del Trabajo establece que la remuneración no puede comprender los alimentos ni la habitación, que siempre son de cargo del empleador. Por eso esta calculadora no descuenta nada por esos conceptos.

¿Qué cotizaciones paga el empleador de una trabajadora de casa particular?

Además de pagar el sueldo, el empleador aporta un 1,11% para la indemnización a todo evento (durante 11 años por trabajadora), un 3% para el seguro de cesantía (la trabajadora no aporta), la cotización de la reforma de pensiones (3,5% desde las remuneraciones de agosto de 2026, que ya incluye el SIS) y un 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo. A la trabajadora se le descuenta el 10% de AFP más la comisión y el 7% de salud.

¿Qué jornada tiene una nana puertas afuera y puertas adentro?

Puertas afuera, la jornada sigue la reducción de la Ley 21.561 (42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026), distribuida en hasta seis días y sin superar 12 horas entre el inicio y el término de las labores. Puertas adentro no hay horario, pero debe tener un descanso mínimo de 12 horas diarias (9 ininterrumpidas), descanso los domingos, sábados y festivos, y dos días libres remunerados al mes.

¿Qué le corresponde a una nana si la despiden?

No tiene indemnización por años de servicio: en su lugar recibe la indemnización a todo evento, que se forma con el 1,11% mensual que aporta el empleador a su AFP y se paga cualquiera sea la causa del término. Si el empleador pone término por desahucio, debe avisar con 30 días de anticipación o pagar una indemnización equivalente a la última remuneración mensual. Además corresponde pagar las vacaciones pendientes o proporcionales.

Ver más preguntas (1)

¿Es obligatorio el contrato escrito?

Sí, incluso si trabaja pocas horas a la semana. El empleador debe entregar una copia firmada y registrar el contrato en la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración. Las dos primeras semanas son de prueba: cualquiera de las partes puede terminar el contrato avisando con tres días de anticipación y pagando el tiempo trabajado.

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