En resumen
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Chile?
Resumen
Actualizado el 16 de octubre de 2026
En Chile, si llevas más de un año de servicio te corresponden 15 días hábiles de vacaciones al año, con remuneración íntegra. En las regiones de Magallanes y Aysén, y en la provincia de Palena, son 20 días hábiles (art. 67 del Código del Trabajo). Si tienes 10 años trabajados, sumas 1 día más por cada 3 años nuevos con tu empleador actual (art. 68). Así lo explica la Dirección del Trabajo.
¿Cuántos días de vacaciones tengo al año?
- 15 días hábiles si tienes más de un año de servicio.
- 20 días hábiles si trabajas en la Región de Magallanes, la Región de Aysén o la provincia de Palena.
- Para contar los días, el sábado siempre es inhábil (art. 69), aunque trabajes ese día.
- Las vacaciones se dan de preferencia en primavera o verano, según las necesidades de la empresa.
En la práctica, 15 días hábiles equivalen a unas tres semanas de lunes a viernes.
Vacaciones progresivas: cómo se calculan
Para el feriado progresivo se deben cumplir dos requisitos (DT):
- Tener una base de 10 años trabajados (120 cotizaciones previsionales) con el empleador actual o con empleadores anteriores.
- Cumplir 3 años nuevos con el empleador actual.
Desde ahí se suma 1 día cada 3 años nuevos, de forma permanente, mientras no cambies de empleador.
Ejemplos (todos los años con el mismo empleador)
| Años trabajados | Años sobre la base de 10 | Días progresivos | Total de días hábiles |
|---|---|---|---|
| 13 | 3 | 1 | 15 + 1 = 16 |
| 16 | 6 | 2 | 15 + 2 = 17 |
| 19 | 9 | 3 | 15 + 3 = 18 |
Cálculo: (años trabajados − 10) ÷ 3, sin decimales.
Importante: debes acreditar los años (por ejemplo, con tu certificado de cotizaciones) antes de tomar tus vacaciones. Si no lo haces, pierdes el día progresivo de ese año y no puedes cobrarlo después (DT, Ord. 2694/34).
Años con empleadores anteriores (máximo 10)
Solo puedes hacer valer hasta 10 años trabajados para empleadores anteriores (art. 68). Esos años sirven para completar la base, pero los 3 años nuevos tienen que ser con tu empleador actual.
Si cambias de empleador, pierdes los días progresivos. El tiempo trabajado solo te sirve para completar la base de 10 años, y vuelves a ganar el primer día progresivo después de 3 años con el nuevo empleador (DT).
Ejemplo: trabajaste 12 años en otra empresa y llevas 4 en la actual. Cuentan 10 años como base y llevas 4 años nuevos, así que tienes 1 día progresivo: 15 + 1 = 16 días hábiles.
¿Puedo acumular vacaciones?
Sí, pero solo de común acuerdo con tu empleador y hasta por dos períodos consecutivos (art. 70). Si ya tienes dos períodos acumulados, el empleador debe darte al menos el primero antes de que completes el año que te da derecho a uno nuevo. El empleador no puede imponer la acumulación por su cuenta (DT, Ord. 2802/145).
¿Puedo fraccionar mis vacaciones?
Las vacaciones deben ser continuas, pero lo que pase de 10 días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo (art. 70). Los días progresivos se suman al feriado básico y se dan a continuación de él.
Feriados de diciembre de 2026
En diciembre de 2026 hay dos feriados legales: el martes 8 (Inmaculada Concepción) y el viernes 25 (Navidad), que además es irrenunciable. El 31 de diciembre no es feriado legal: ese día solo no hay atención presencial en los bancos (Ley 21.791) (gob.cl).
Vacaciones proporcionales al terminar el contrato
Si tu contrato termina antes de que uses tus vacaciones, te corresponde una compensación en dinero por los días proporcionales. Calcúlala en la calculadora de vacaciones proporcionales e inclúyela en tu cálculo de finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones son por año en Chile?
Son 15 días hábiles al año si tienes más de un año de servicio, o 20 en Magallanes, Aysén y Palena. A eso se suman los días progresivos que te correspondan.
¿Cómo se calculan las vacaciones progresivas?
Con 10 años trabajados como base, sumas 1 día por cada 3 años nuevos con tu empleador actual. De los empleadores anteriores solo cuentan hasta 10 años.
¿Puedo acumular vacaciones?
Sí, de común acuerdo con tu empleador y hasta por dos períodos consecutivos.
¿El sábado cuenta como día de vacaciones?
No. Para el feriado legal, el sábado siempre es inhábil (art. 69 del Código del Trabajo).
Calculadoras y guías relacionadas
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Vacaciones Proporcionales
Estima el feriado proporcional al término del contrato e incorpora fines de semana y feriados al pago.
Finiquito
Calcula tu finiquito en segundos: el cálculo de finiquito suma la indemnización por años de servicio, las vacaciones proporcionales y el aviso previo según la causal de término, con las reglas de la Dirección del Trabajo.
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