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Ley 21.808: de qué se trata el Subsidio Unificado de Empleo y cómo postular

La Ley 21.808 crea el Subsidio Unificado de Empleo, vigente desde el 1 de octubre de 2026: quién puede recibirlo, cuánto paga, cómo postular en la Ventanilla Única Social y qué pasa con el BTM y el Subsidio al Empleo Joven.

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Por Diego Bravo Opazo
Publicado el · Actualizado el

La Ley 21.808 crea el Subsidio Unificado de Empleo (SUE): un aporte mensual del Estado, administrado por el SENCE, para personas trabajadoras de cuatro grupos (jóvenes de 18 a 24 años, mujeres de 25 a 54 años, personas desde los 55 años y personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad) y para las empresas que las contratan. Rige desde el 1 de octubre de 2026, reemplaza al Subsidio al Empleo Joven, al Bono al Trabajo de la Mujer y al Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes, y se postula en la Ventanilla Única Social. El primer año paga el 10% de la remuneración bruta a la persona trabajadora (hasta $52.900 al mes) y el 20% a la empresa (Ley 21.808; Decreto 273 exento).

¿De qué se trata la Ley 21.808?

  • Qué es: un subsidio en dinero, de cargo fiscal, que se paga por separado a la persona trabajadora y a la empresa que la contrata. Lo administra y paga el SENCE.
  • A quién va dirigido: a personas de cuatro grupos prioritarios que vienen de un período sin trabajo formal y, el primer año, pertenecen al 40% más vulnerable del Registro Social de Hogares (salvo personas con discapacidad).
  • Cuánto paga: el primer año, el 10% de la remuneración bruta a la persona trabajadora y el 20% a la empresa, con tramos que se explican más abajo.
  • Desde cuándo: desde el 1 de octubre de 2026, primer día del séptimo mes desde su publicación en el Diario Oficial (13 de marzo de 2026).
  • Qué reemplaza: el Subsidio al Empleo Joven (SEJ), el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) y el Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes (SPTJ) (Ventanilla Única Social).

¿Por qué no se acoge una postulación al BTM o al SEJ “por entrada en vigencia de la Ley 21.808”?

Qué significa. El artículo cuarto transitorio de la Ley 21.808 dice que, desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, no proceden nuevas concesiones del Subsidio al Empleo (Ley 20.338, el que usaba el SEJ), del Subsidio al Empleo de la Mujer (Ley 20.595, el BTM) ni del Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes. Por eso el SENCE informa en sus páginas que ya no recibe nuevas postulaciones al Bono al Trabajo de la Mujer ni al Subsidio al Empleo Joven. Si postulaste a uno de esos beneficios, la respuesta negativa se debe al cambio de ley, no a tus ingresos ni a tu Registro Social de Hogares.

Qué hacer ahora. Revisa si cumples los requisitos del Subsidio Unificado de Empleo (sección siguiente) y, si los cumples, postula en la Ventanilla Única Social. Que te hayan rechazado el BTM o el SEJ no significa que te corresponda el SUE: los requisitos son otros.

Si ya recibías el BTM o el SEJ. Las personas que ya eran beneficiarias mantuvieron sus pagos por el tiempo que correspondía según su normativa o hasta seis meses desde la publicación de la ley, lo que ocurriera primero. El pago anual del BTM correspondiente a 2025 se realizó en agosto de 2026 (ChileAtiende). Además, quienes cumplían las condiciones al entrar en vigencia la ley postulan en forma automática al SUE al terminar ese período (artículo tercero transitorio). Si reclamaste una resolución del SEJ o del BTM, el SENCE tiene plazo hasta el 30 de noviembre de 2027 para resolverla (SUSESO).

Quién puede recibir el Subsidio Unificado de Empleo

La persona trabajadora debe cumplir todo lo siguiente (Ley 21.808, arts. 3, 6 y 7):

  1. Pertenecer a un grupo prioritario:
    • jóvenes de entre 18 y 24 años, 11 meses y 30 días;
    • mujeres de entre 25 y 54 años, 11 meses y 30 días;
    • personas desde los 55 años;
    • personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, desde los 18 años.
  2. Renta bruta del trabajo de hasta 2,25 ingresos mínimos del subsidio, es decir, $1.190.250 al mes.
  3. Desempleo previo: al menos 6 meses de desempleo continuos u 8 discontinuos en los 18 meses anteriores a la postulación. El SENCE lo revisa con los datos del Seguro de Cesantía (AFC) y, si no bastan, con cotizaciones o registros laborales.
  4. Registro Social de Hogares: durante el primer año, pertenecer al 40% más vulnerable al momento de postular. Este requisito no se exige a personas con discapacidad (Decreto 273 exento).

El subsidio es solo para personas que trabajan en el sector privado: no pueden recibirlo quienes trabajan en el sector público ni las personas mayores de 65 años pensionadas por vejez (Ley 21.808).

La empresa debe tributar en primera categoría, estar al día en cotizaciones y obligaciones laborales y no tener ciertas condenas en los últimos dos años. No puede postular por una persona con la que tuvo relación laboral en los 12 meses anteriores al nuevo contrato.

Cuánto paga el primer año

El cálculo usa el ingreso mínimo mensual del subsidio, de $529.000, que es distinto del sueldo mínimo legal. En el primer año el porcentaje es 10% para la persona trabajadora y 20% para la empresa (Decreto 273 exento).

Renta bruta mensualAporte a la persona trabajadoraAporte a la empresa
Hasta $661.250 (1,25 ingresos mínimos del subsidio)10% de la renta, con un máximo de $52.90020% de la renta
Sobre $661.250 y hasta $1.190.250 (2,25 ingresos mínimos)$52.900 menos el 10% de lo que la renta supere $661.250$132.250 menos el 25% de lo que la renta supere $661.250
Sobre $1.190.250Sin aporte ese mesSin aporte ese mes

El aporte a la persona trabajadora nunca podrá ser inferior al 2,5% del ingreso mínimo del subsidio, es decir, $13.225, cualquiera sea su renta, también si es baja. Entre $529.000 y $661.250 el aporte se mantiene en el máximo de $52.900.

Ejemplos, calculados con los tramos de la Ley 21.808 y los parámetros del Decreto 273 exento:

  • Renta bruta $500.000 → trabajador $50.000 / empresa $100.000 al mes.
  • Renta bruta $600.000 → trabajador $52.900 / empresa $120.000.
  • Renta bruta $900.000 → trabajador $29.025 / empresa $72.563.
  • Renta bruta $1.150.000 → trabajador $13.225 (rige el mínimo) / empresa $10.063. El aporte a la empresa no tiene un mínimo: baja hasta llegar a $0 en $1.190.250.
  • Renta bruta $1.200.000 → sin aporte ese mes, porque supera $1.190.250.

Cómo se paga a la persona trabajadora. Si es dependiente, recibe pagos mensuales por transferencia que son provisionales y equivalen al 90% del monto. El 10% restante se paga en la reliquidación de agosto del año siguiente, que también puede generar reintegros si se pagó de más (Reglamento, Decreto 75). Por ejemplo, con un aporte de $52.900, el pago mensual provisional es de $47.610 ($52.900 × 90%). Las personas independientes reciben un pago anual único en agosto, después de terminar el subsidio (Ley 21.808, art. 20). Si una persona dependiente empieza a tener rentas de honorarios, se suspende su pago mensual y el resto del subsidio se le paga en forma anual.

El subsidio no es renta para efectos tributarios ni remuneración, es inembargable y no puede estar sujeto a descuento alguno (Ley 21.808, art. 22). Por eso no se suma al sueldo bruto ni al líquido.

Si en un mes la renta supera $1.190.250, ese mes no hay pago, pero cuenta para la duración total del beneficio.

Puedes estimar tu caso en la calculadora del Subsidio Unificado de Empleo.

Cómo postular, paso a paso

  1. Entra a la ficha del SUE en la Ventanilla Única Social y presiona Postular. Es gratis y en línea.
  2. Si eres persona trabajadora, inicia sesión con tu ClaveÚnica e informa tus datos personales, tu cuenta bancaria y si eres trabajador dependiente o independiente.
  3. Si eres empresa, entra con la Clave Tributaria del representante legal o mandatario y completa la nómina de trabajadores. Necesitas el consentimiento expreso de cada trabajador para usar sus datos, y debes postular dentro de los 3 meses desde el inicio de la relación laboral (Reglamento, art. 21). Si la empresa postula y se aprueba, se entiende que también postuló la persona trabajadora: no necesita hacerlo de nuevo.
  4. Plazos: el SENCE fija los períodos de postulación, más de uno al año, y los publica en su portal del SUE con al menos 30 días de anticipación. El subsidio se cuenta desde el mes de la solicitud, y el primer pago se hace a más tardar, antes del término del mes subsiguiente al de postulación (Reglamento, art. 30). Por ejemplo, si postulas en noviembre, el primer pago llega antes de que termine enero.
  5. Seguimiento: revisa el estado en la Ventanilla Única Social, en “Seguimiento de trámites” → “Postulaciones/Solicitudes”. El SENCE avisa por correo qué requisitos cumpliste y cuáles no.

Cuánto dura y reglas para las empresas

  • Persona trabajadora: hasta 12 meses continuos; 15 meses si es persona con discapacidad.
  • Empresa: 12 meses mientras siga la relación laboral; 15 meses si es micro o pequeña empresa.
  • Tope: 200 personas beneficiarias por empresa. Si postula por más, la prioridad es primero para las personas con discapacidad y luego para las de mayor remuneración. El tope no aplica a quien postula por su cuenta (Ley 21.808, art. 12).
  • Pago por tramos a la empresa: en empresas de 1 a 199 trabajadores se paga el 50% el primer mes, el 75% el segundo y el 100% el tercero. En el cuarto mes se paga el 100% más el saldo de los meses 1 y 2, si la relación laboral sigue. Desde el quinto mes se paga el 100%. En empresas de 200 o más trabajadores, los meses 1 a 4 se pagan juntos en el cuarto mes (Ley 21.808, art. 13; Reglamento, arts. 40 y 41).
  • Cotizaciones al día: si la empresa se atrasa en cualquier cotización, el subsidio de la empresa se suspende hasta que se ponga al día. Si acumula 2 meses de cotizaciones impagas, continuos o no, termina su subsidio por esos trabajadores. La persona trabajadora no pierde el suyo: lo cobra cuando se regularizan las cotizaciones (Ley 21.808, art. 15; Reglamento, art. 53).
  • Un solo subsidio a la contratación: para la empresa, el SUE es incompatible con otros subsidios a la contratación financiados por la Ley de Presupuestos, y debe elegir uno (Ley 21.808, art. 16; Reglamento, art. 47).

Qué cambia en enero de 2027

El ingreso mínimo del subsidio ($529.000) se reajusta por primera vez en enero de 2027 según el IPC, y un decreto fijará el nuevo valor (Ley 21.808, art. 8 y art. segundo transitorio). Con eso cambiarán los tramos y los montos del subsidio. Los actualizaremos cuando se publique el decreto. Este valor es distinto del sueldo mínimo legal de $553.553, que tiene su propio reajuste en enero.

Fuentes consultadas

Contenido verificado el 20 de octubre de 2026 con:

Referencias

Fuentes primarias e institucionales consultadas para esta pieza.

Preguntas frecuentes

¿De qué se trata la Ley 21.808?

Crea el Subsidio Unificado de Empleo, un aporte mensual del Estado administrado por el SENCE para personas trabajadoras de cuatro grupos prioritarios (jóvenes de 18 a 24 años, mujeres de 25 a 54, personas desde 55 años y personas con discapacidad inscritas en el RND) y para las empresas que las contratan. Rige desde el 1 de octubre de 2026 y reemplaza al Subsidio al Empleo Joven, al Bono al Trabajo de la Mujer y al Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes.

¿Por qué no se acoge mi postulación al BTM o al SEJ por la entrada en vigencia de la Ley 21.808?

Porque la ley dispuso que, desde su publicación el 13 de marzo de 2026, no se conceden nuevos Bonos al Trabajo de la Mujer, Subsidios al Empleo Joven ni Subsidios Previsionales a Trabajadores Jóvenes. No es una evaluación de tu caso. Si cumples los requisitos, debes postular al Subsidio Unificado de Empleo en la Ventanilla Única Social.

¿Cómo postulo al Subsidio Unificado de Empleo?

En línea y gratis, en la Ventanilla Única Social: la persona trabajadora entra con ClaveÚnica y la empresa con Clave Tributaria, con el consentimiento del trabajador y dentro de los 3 meses desde el inicio de la relación laboral. El SENCE fija los períodos de postulación, y el primer pago se hace a más tardar antes del término del mes subsiguiente al de postulación.

¿Cuál es el tope de sueldo para recibir el subsidio?

La renta bruta mensual del trabajo debe ser de hasta $1.190.250 (2,25 veces el ingreso mínimo del subsidio, de $529.000). Si un mes la supera, ese mes no hay pago, pero cuenta en la duración del beneficio.

¿Ya se publicó el decreto de la Ley 21.808?

Sí. El reglamento (Decreto 75 del Ministerio del Trabajo) se publicó el 30 de septiembre de 2026 y el decreto de parámetros del primer año (Decreto 273 exento de Hacienda) el 1 de octubre de 2026. Fija el 40% del Registro Social de Hogares, un aporte del 20% para la empresa y del 10% para la persona trabajadora, y un ingreso mínimo del subsidio de $529.000.

¿Cuánto recibe la persona trabajadora?

El primer año, el 10% de su renta bruta, con un máximo de $52.900 al mes. Sobre $661.250 el aporte baja gradualmente, pero nunca podrá ser inferior al 2,5% del ingreso mínimo del subsidio ($13.225). Cada pago mensual es provisional por el 90% y el resto se paga en la reliquidación de agosto del año siguiente.

¿Qué pasa si ya recibía el BTM o el SEJ?

Los pagos se mantuvieron por el tiempo que correspondía o hasta seis meses desde la publicación de la ley, lo que ocurriera primero. Quienes cumplían las condiciones postulan en forma automática al Subsidio Unificado de Empleo al terminar ese período.

¿Cuánto dura el aporte?

Hasta 12 meses para la persona trabajadora (15 si es persona con discapacidad). Para la empresa, 12 meses mientras siga la relación laboral, o 15 si es micro o pequeña empresa.

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